¿Qué es el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social?

regimen general asimilado caracteristicas
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¿Qué regímenes existen además del Régimen General Asimilado?

Régimen general asimilado características

A la hora de crear una compañía, una cuestión recurrente es exactamente en qué régimen hay registrarse siendo asociado de una compañía, habiendo 3 Regímenes de la Seguridad Social: Régimen General, Régimen General Asimilado y Régimen de Autónomos. El régimen escogido va a depender del capital de la compañía, las funciones que desempeñe el asociado en la compañía, la relación de parentesco con los asociados o bien los administradores, etcétera En este blog post nos centraremos en el Régimen General Asimilado; ¿quiénes se pueden registrar en este régimen de la Seguridad Social? ¿Qué costos y coberturas tiene? En Pedir la vida laboral le aclaramos si el régimen en el que se debe registrar al crear su empresa es el Régimen General, el Régimen Asimilado Seguridad Social o bien el Régimen Singular para Trabajadores Autónomos y todas y cada una de las situaciones asimiladas al alta.

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Tipos de Regímenes: Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos

Como hemos mentado ya antes, hay múltiples géneros de regímenes: Régimen General Asimilado, General, y de Autónomos; en dependencia de múltiples factores: el capital de la compañía creada, las funciones que desempeñe el asociado en la compañía, la relación entre socios… Ahora le explicamos un tanto exactamente en qué consiste cada régimen integrado en el sistema de la seguridad social:

  • En el Régimen General Asimilado se incluirán los asociados administradores que ciertamente efectúen funciones de dirección y gerencia; y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta una parte del capital.
  • En el Régimen General se encuadrarán tanto los asociados trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al treinta y tres por ciento ; siempre que no efectúen funciones de dirección o bien gerencia.
  • En el Régimen Singular de los Trabajadores Autónomos, o bien RETA; se van a dar de alta el resto de asociados trabajadores o bien administradores que no se hallen en los 2 apartados precedentes. Asimismo se incluirán en este régimen singular los asociados trabajadores cuya participación directa o bien indirecta, es decir; contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al 50 por ciento del capital de la sociedad.
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¿Quiénes pueden registrarse en el Régimen General Asimilado?

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A continuación le explicamos si se debe registrar en el Régimen General Asimilado al cumplir alguna de estas características:

  • Si es un asociado con una participación inferior al veinticinco por ciento (o sea, sin control efectivo); que ejercitara tareas de dirección y gerencia en la sociedad (Ej. Administrador único) estaría incluido en este Régimen, esto es, sin la protección por desempleo y FOGASA. Se marcha a requerir además de esto en este caso; que perciba una remuneración por sus servicios contemplada en los Estatutos de la Sociedad. De no preverse tal remuneración quedaría excluido del sistema de Seguridad Social.
  • Cuando por su condición de administrador, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo remunerado por el desempeño de este cargo; esté o bien no vinculado, simultáneamente, a exactamente la misma a través de relación laboral común o bien singular.
  • Cuando, por su condición de administrador social, realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad; y simultáneamente, esté vinculado a la misma; a través de relación laboral de carácter singular del personal de alta dirección.
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Costes y coberturas del Régimen General Asimilado y sus caracteristicas

En los costos y coberturas del Régimen General Asimilado y en el Régimen General; hay que devengar y abonar la cotización a la Seguridad Social y además de esto el sueldo conforme la base pertinente. Esto desea decir que fiscalmente Hacienda comprendería que el asociado trabajador ha percibido el salario y debería tributar por él; aun si bien la compañía y el asociado pactaran de acuerdo mutuo que este no cobrase un sueldo pues la compañía no tuviese recursos; lo que es usual en los principios. O sea, en estos regímenes no es judicialmente viable que la compañía abone solo la cuota de Seguridad Social.

En el RETA, al contrario, el desembolso obligatorio se restringe a abonar la cotización a la Seguridad Social; sin que sea preciso convenir ni devengar ninguna remuneración para el autónomo societario.

Como habrán podido revisar, no es complicado registrarse en el Régimen General Asimilado de la Seguridad Social o bien mudar su situación actual Seguridad Social; mas si le han quedado dudas de cualquier clase no dude en contactar con Pedir la vida laboral.

Si necesitas mas info sobre el regimen general asimilado características pregunta a nuestro equipo estarán encantados de ayudarte.

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