Ayudas Autónomos

Tabla de contenido

LAS MEJORES AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

¿Cómo conseguir las ayudas autónomos de la forma mas sencilla posible?

Altibajos que ayudan a promocionar ayudas autónomos

Aunque ya ha pasado más de un año desde el inicio de la pandemia, los altibajos de la actividad económica han hecho que los autónomos, uno de los sectores más afectados por la crisis, sigan necesitando las ayudas del Estado para mantener sus negocios a flote o recibir prestaciones que les cubran durante los periodos de restricciones o paros.

Durante los meses de verano, los profesionales autónomos seguirán teniendo derecho a una serie de prestaciones que se establecieron al inicio de la pandemia y que se han ido ampliando con ligeras variaciones y matices a lo largo del último año. El Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, establece que estarán vigentes hasta el 30 de septiembre y que se articularán de la siguiente manera.

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ayudas autónomos
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Se permiten exenciones de la cuota de autónomos.

Tienen derecho a solicitar estas exoneraciones los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social y que estuvieran percibiendo alguna de las ayudas por cese de actividad hasta el 31 de mayo y que no puedan hacerlo por la incompatibilidad de las exoneraciones con el mantenimiento de las citadas ayudas. Las exoneraciones van descendiendo a medida que avanzan los meses: El 90% en junio, el 75% en julio, el 50% en agosto y el 25% de las donaciones en septiembre, según los últimos datos disponibles.

Prestaciones para las personas que han perdido su empleo como consecuencia de una suspensión de actividad.- Ayudas Autónomos 1

Para tener derecho a estas prestaciones, los trabajadores autónomos deben haber estado asociados al respectivo régimen especial durante al menos un mes y estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de que dos o más miembros de la misma unidad familiar tengan derecho a esta prestación, la cuantía se reducirá al 40 por ciento de la base mínima de cotización, es decir, 377 euros cada mes, en lugar del 70 por ciento de la base mínima de cotización (un total de 660 euros).

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Prestaciones compatibles con la condición de autónomo .- Ayudas Autónomos 2

Los profesionales que la recibieron antes del 31 de mayo y aún les queda periodo de cotización pueden mantenerla si acreditan reducciones de ingresos superiores al 50% en el segundo y tercer trimestre de 2021 (respecto a los mismos trimestres de 2019) y que sus ingresos anuales no superan los 7.980 euros.

El conjunto de trabajos con los que es compatible no puede generar ingresos superiores a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y el trabajo por cuenta ajena no puede generar ingresos superiores a 1,25 veces la Renta Mínima Insular.

Ayuda para autónomos del 70% de la base

Al ser el 175 por ciento del Iprem, la cuantía de la prestación es del 70 por ciento de la base de cotización (un mínimo de 660 euros y un máximo de 995 euros); sin embargo, en los casos de pluriactividad, la cuantía de la prestación es sólo del 50 por ciento de la base mínima, es decir, 472 euros. En este periodo, el trabajador debe seguir cotizando, pero la mutua en la que esté dado de alta o la Administración de la Seguridad Social le reembolsará el importe abonado por situaciones comunes durante este periodo.

Prestación extraordinaria para quienes no tienen derecho a la prestación compatible con el trabajo pero que, sin embargo, la necesitan.- Ayuda Autónomo 3

Es posible obtener esta ventaja extraordinaria para los autónomos que ya no tienen derecho a la prestación anterior. Para poder optar a ella, deben estar dados de alta y al día en el pago de las cotizaciones desde abril de 2020, haber obtenido menos ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021 que en el segundo y tercer trimestre de 2020, y haber ganado menos de 6.650 euros en total durante el segundo y tercer trimestre de 2020.

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472€ de ayudas autónomos

Aproximadamente 472 euros de prestación equivalen al 50% de la base mínima de cotización, lo que supone un total de 472 euros. Aunque los autónomos estén obligados a cotizar, como en el ejemplo anterior, se les reembolsarán las cantidades abonadas por circunstancias comunes.

Los autónomos temporales tienen derecho a una prestación por cese de actividad.

Los solicitantes deben haber trabajado entre cuatro y siete meses en cada uno de los años 2018 y 2019 (a excepción de dos meses obligatorios entre junio y septiembre), no haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de dos meses en el segundo o tercer trimestre de 2021, no haber percibido más de 6.650 euros en ese periodo y estar al corriente de pago de las cuotas.

Tipo de prestación

La prestación será igual al 70% de la base mínima de cotización, o 660 euros al mes, lo que sea mayor. Cuando un autónomo obtenga la prestación, quedará exento de cotizar al fondo de pensiones en ese momento.

1. El Programa de Fomento del Autoempleo (PPAE) es una iniciativa financiada con fondos federales que anima a las personas a emprender un negocio por sí mismas.

Es un programa de ámbito nacional, que se rige por la Orden TAS/1622/2007, publicada el 5 de junio de 2007, y está dirigido a personas desempleadas.

Esta ayuda para autónomo la regulan las CCAA

ayudas autónomos
ayudas autónomos

Está controlado por las Comunidades Autónomas, en la mayoría de los casos a través de sus Consejerías de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas Comunidades Autónomas que no han adoptado competencias en esta materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, respectivamente. El Fondo Social Europeo contribuye al coste del proyecto.

Como consecuencia de los recortes y de la expiración del marco presupuestario europeo 2007-2013, varias Comunidades Autónomas no pudieron presentar convocatorias en 2013 y 2014; sin embargo, desde la activación del nuevo marco presupuestario 2014-2020, se ha recuperado la normalidad.

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PARTIDAS PRESUPUESTARIAS AYUDAS AUTONOMOS

En la siguiente lista encontrará las siguientes partidas:

Ayudas para el fomento del autoempleo que están previstas dentro del programa.

Programas ahora vigentes en cada comunidad autónoma, así como las convocatorias de 2020

Ayudas al autoempleo

Este programa de ayudas al autoempleo contempla con carácter general cuatro categorías de ayudas, que se adaptarán a las necesidades específicas de cada comunidad autónoma:

Para poder optar a la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, los siguientes colectivos deberán ser susceptibles de recibir una subvención de hasta un máximo de 10.000 euros, cuya cuantía será establecida por cada comunidad autónoma:

  • Personas sin empleo en general.
  • Jóvenes desempleados menores de treinta (30) años.
  • Las mujeres que estén sin trabajo.
  • Personas que se encuentren sin trabajo a causa de una discapacidad.
  • Mujeres con discapacidad que no tienen trabajo.
  • Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías anteriores se multiplicarán por 10.

Por lo general, se exige que la beneficiaria realice una inversión en activos fijos por un importe mínimo de 5.000 euros, sin incluir los impuestos cuando sean objeto de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores al inicio de la misma, para poder optar a estas ayudas.

Estas ayudas, por otra parte, suelen conllevar la promesa de seguir trabajando como autónomo durante un periodo de dos o tres años, en cuyo defecto hay que devolverlas. Por ello, es muy recomendable que tengas en cuenta este aspecto y que vuelvas a consultar este punto en la convocatoria de tu comunidad autónoma.

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Subvenciones para autónomos en forma de dinero

Esta subvención será equiparable a una reducción de hasta 4 puntos porcentuales en el tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, concediéndose un importe máximo de subvención de 10.000 euros. Un mínimo del 75% del préstamo debe utilizarse para financiar inversiones en activos fijos, y el 25% restante para financiar activos corrientes, según el contrato de préstamo. No obstante, el beneficiario deberá realizar una inversión en activos fijos por un importe no inferior a 5.000 euros para poder recibir el beneficio.

Ayuda financiera para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros como cuantía máxima.

Ayuda a la formación de autónomos

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos que se reciban, con un máximo de 3.000 euros en total concedidos.

Debido a Covid-19, en 2021 se pondrá en marcha un plan de ayudas directas a los autónomos.

Ante el escenario de crisis creado por el Covid-19, el Gobierno ha anunciado la puesta en marcha de un programa de ayudas directas para pymes y autónomos a partir de 2021. Las comunidades autónomas serán las encargadas de supervisar la distribución de estas ayudas.

A continuación se detallan las comunidades autónomas que ya han abierto, o fijado, las convocatorias relacionadas con este plan de ayudas (a fecha de 18 de junio, 21 de junio):

Ayudas para autónomos en Andalucía

ayudas autónomos
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Las solicitudes de subvención deberán presentarse entre el 16 de junio y el 30 de julio de 2021.
Compensación: La cuantía de la compensación se computará en función de la disminución de la facturación de la empresa y del número de trabajadores de la misma, pudiendo oscilar entre 3.000 y 200.000 euros.
La Comisión de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía está admitiendo solicitudes.

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Aragón y sus ayudas autónomos

Las solicitudes se admiten entre el 19 de julio de 2021 y el 10 de septiembre de 2021.
Para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado o verificado por la Administración en el IVA haya disminuido en 2020 más del 30 por ciento respecto a 2019, las cuantías máximas de las ayudas por beneficiario serán:

  • Con carácter general, el 40 por ciento de la caída del volumen anual de operaciones en 2020 respecto a 2019, que supere el 30 por ciento de reducción en 2019. En el caso de que la solicitud tenga más de diez empleados, la disminución que supere el 30% se limitará al 20% de la caída total para el solicitante.
  • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA (ya sea en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020), y cuando hayan iniciado su actuación, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Asturias: ayudas autónomos

Solicitar la ayuda financiera entre el 1 de julio y el 14 de julio de 2021; el plazo finaliza el 14 de julio de 2021.

Cuantía: La cuantía de la ayuda oscilará entre 3.000 y 200.000 euros por beneficiario en función de las circunstancias:

  • en el caso de los empresarios o profesionales que se acojan al régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), la ayuda máxima será del triple de la cuantía de la ayuda.
  • para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen anual de operaciones declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o imposición indirecta equivalente, haya disminuido más del 30% en 2020 respecto a 2019

Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias (GOPA).

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Islas Baleares: ayudas a autónomos

El plazo para presentar la solicitud de ayuda finaliza el 14 de junio de 2021 y el plazo para retirar la solicitud finaliza el 28 de junio de 2021.

Compensación: El IRPF concederá una ayuda económica a las organizaciones o expertos que se acojan al régimen de estimación objetiva. La cuantía de la ayuda es de hasta 3.000 euros. Las ayudas para los empresarios o profesionales que se acojan al régimen de estimación directa del IRPF y al Impuesto de Sociedades oscilarán entre 4.000 y 500.000 euros, en función de sus circunstancias.

Solicitudes:

la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.

Islas Canarias

Las Islas Canarias son un conjunto de islas volcánicas situadas en el Océano Atlántico.

La fecha límite para presentar la solicitud de ayuda es el 15 de junio de 2021, y la fecha límite para retirar la solicitud es el 28 de julio de 2021.

Cuantía:

Los autónomos que tributen por el régimen de tributación objetiva podrán optar a una ayuda económica de hasta 3.000 euros. Y el resto de las empresas que hayan experimentado una disminución de ingresos superior al 30% entre 2019 y 2020 podrán optar a una ayuda económica que oscila entre los 4.000 y los 500.000 euros.

Solicitudes:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene una sede electrónica en las islas.

Las ayudas autónomos en Cantabria

Las solicitudes de subvención deberán presentarse entre el 21 de junio y el 20 de julio de 2021.

Los particulares podrán optar a un máximo de 3.000 euros de ayuda, mientras que las empresas podrán optar a entre 4.000 y 200.000 euros.

Solicitud de ayuda autónomo en Cantabria:

El registro informático común de la Administración General es una de las aplicaciones.

Castilla y León

Castilla y León es una provincia española.

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Plazo para presentar la solicitud de ayudas autónomos:

Del 20 de mayo al 20 de agosto de 2021.

Los módulos del IRPF facilitarán a los empresarios y profesionales que se acojan al régimen de estimación objetiva del impuesto ayudas de hasta un importe máximo de 3.000 euros en forma de ayuda económica.

Además, la cuantía mínima de la ayuda a la que podrán acogerse el resto de empresarios y profesionales es de 4.000 euros. La cuantía de la ayuda se calcula en función del porcentaje de disminución del volumen de actividades en 2020 respecto a 2019.

Las solicitudes se pueden presentar a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Las ayudas a los autónomos en Castilla La Mancha

La fecha límite para presentar la solicitud de ayuda es el 10 de junio de 2020 y la fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de julio de 2021.

Cuantía de ayuda autónomo:

Dependiendo del tamaño de su negocio, los autónomos pueden recibir ayudas directas que van desde los 3.000 hasta los 200.000 euros para ayudarles a pagar las deudas contraídas como consecuencia de la pandemia.

Solicitudes: La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantiene una oficina electrónica, a la que se puede acceder a través de Internet.

Cataluña

El plazo para presentar la solicitud de ayuda es del 21 de julio al 30 de julio de 2021.

Los autónomos y empresas que paguen el IRPF en estimación objetiva recibirán 3.000 euros de compensación cada uno. Las empresas y autónomos que se acojan al régimen de estimación directa recibirán entre 4.000 y 200.000 euros de compensación. El personal del ERTE recibirá 600 euros de ayuda durante tres meses. Los que hayan estado suspendidos entre 4 y 5 meses recibirán una ayuda en metálico de 700 euros.

Las solicitudes se presentan a la Generalitat de Cataluña mediante una declaración responsable y la firma digital del solicitante.

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Ceuta

Solicitar la ayuda para autónomos entre el 20 de julio y el 30 de septiembre de 2021, siendo la fecha límite el 30 de septiembre de 2021.

Cuantía de las ayudas autónomos:

La cuantía de la subvención varía en función de los dos grupos de beneficiarios que se hayan identificado a través de las bases y convocatoria publicadas en el BOCCE, concretamente en el artículo 7 del BOCCE. Las cuantías oscilarán entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, en función del colectivo al que corresponda, el porcentaje de reducción de ingresos y el número de trabajadores.

Las solicitudes ayuda autónomos se aceptan a través de la plataforma de solicitudes por Internet de Procesa.

Extremadura

El plazo para presentar la solicitud de ayuda es del 1 al 21 de julio de 2021.

La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros si el autónomo se encuentra en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF tanto en 2019 como en 2020, o en ambos ejercicios. La cuantía de la ayuda estará limitada por el importe de las deudas y pagos pendientes. Las empresas o autónomos que estén sometidos a otro régimen fiscal podrán optar a ayudas que van desde un mínimo de 4.000 euros hasta un máximo de 200.000 euros.

Las solicitudes de ayudas para los autónomos están disponibles a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Ayudas autónomos Galicia

La fecha límite para presentar la solicitud de ayuda es el 14 de junio de 2021 y la fecha límite para recibir la ayuda es el 30 de septiembre de 2021.

El IRPF pagará un máximo de 3.000 euros a los autónomos que, a su juicio objetivo, puedan acogerse al programa. Los trabajadores autónomos individuales, las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores y las empresas de hasta 25 trabajadores con una facturación de hasta 2 millones de euros podrán optar a una bonificación fiscal de entre 6.000 y 9.000 euros, según sus circunstancias.

Además, las subvenciones oscilarán entre 10.000 y 25.000 euros para los autónomos y las empresas con más de 10 empleados y una facturación superior a los 2 millones de euros, así como para quienes realicen operaciones con más de 25 empleados.

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Solicitudes de las ayudas autónomos:

La sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La Rioja

Las solicitudes de subvención deberán presentarse entre el 18 de junio y el 02 de julio de 2021.

La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de las pérdidas para las empresas de hasta 10 trabajadores y autónomos, y del 20 por ciento para el resto de empresas. Los pagos oscilarán entre 4.000 euros y 200.000 euros, dependiendo del país.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja está aceptando las solicitudes.

Navarra

El plazo para presentar la solicitud de ayuda es del 20 de julio al 20 de agosto de 2021.

El importe máximo que podrán recuperar las empresas o profesionales que se acojan al régimen de estimación objetiva en el IRPF será de 3.000 euros en primera instancia.

En cambio, para las empresas o profesionales y entidades cuyo volumen anual de operaciones haya disminuido más del 30% en 2020 respecto al año anterior, se aplica lo siguiente: El 40% de la caída del volumen de operaciones para empresas o profesionales que se acojan al régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 personas empleadas; el 20% de la caída del volumen de operaciones para empresas o profesionales, así como entidades y establecimientos permanentes con más de 10 personas empleadas. La cuantía de la ayuda concedida a los sujetos del apartado b) no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros en total.

Las solicitudes se pueden presentar por vía electrónica a través de la página web del Gobierno de Navarra.

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País Vasco

El País Vasco es una región del norte de España.

Las solicitudes de subvención deben presentarse entre el 5 y el 30 de julio de 2021.

ANDALUCÍA

Programa de Fomento del Autoempleo de Andalucía es la denominación del programa destinado a fomentar la formación y consolidación del autoempleo en la región.

Realiza una convocatoria entre 2019 y 2021.

DISPONIBLE HASTA EL 30/09/21.

Beneficiarios.

  • Autónomos que tengan su residencia principal y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Trabajadores que sean autónomos y que tengan derecho a una reducción de su cuota de cotización.
  • Las mujeres que sean autónomas y que vivan y trabajen en un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes.
  • Mujeres menores de treinta años que trabajan por cuenta propia

Tienen derecho a una bonificación en la cuota de la Seguridad Social las mujeres autónomas que estén acogidas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que hayan cesado en su actividad como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo o hija, tutela con fines de adopción, acogimiento familiar o guarda, en los términos legalmente establecidos.

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Cuantía del subsidio

Para el cálculo de la cuantía del subsidio se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente en el mes de alta del trabajador autónomo, así como el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en el mismo mes.

La cuantía del subsidio varía en función del tipo de beneficiario que lo recibe.

Las ayudas en ARAGÓN

Subvencionables

Subvenciones al empleo para el fomento de la contratación indefinida y de calidad, así como del autoempleo en el marco del Programa para la Recuperación e Impulso del Empleo en Aragón (PRIME).

Beneficiarios

Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo el día anterior al previsto para el inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo realizará un control de oficio para comprobar que se cumple esta condición.

El trabajador autónomo o mutualista deberá estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualistas del colegio profesional correspondiente, así como en el Censo Nacional de Empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

El importe

  • 3.000 euros se otorgará al conjunto de los desempleados.
  • Los jóvenes desempleados menores de 30 años y los adultos desempleados mayores de 45 años recibirán 4.000 euros cada uno.
  • Los desempleados con discapacidad y las mujeres que hayan sido víctimas de maltrato de género recibirán 6.000 euros cada uno.

En los dos siguientes supuestos, la cuantía se incrementará en un diez por ciento:

  • Cuando el solicitante sea una mujer, a excepción de las víctimas de género, la solicitud se tramitará con mayor rapidez.
  • Cualquiera de estos programas de ayuda puede ser concedido al solicitante.
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Ingreso Aragonés de Inserción.

Ayuda para la elaboración del programa.

El Ingreso Aragonés de Inserción es un objetivo de esta iniciativa.

EAP significa Programa de Activación para el Empleo.

ASTURIAS

1.Denominación

Ayuda para el fomento del autoempleo (tarifa mixta).

2. Convocatoria para el año 2021

ABIERTO.

3. Beneficiarios

Podrán acogerse al beneficio de la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social por la base mínima de cotización los trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en el Principado de Asturias que se den de alta entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

4. El importe

Se puede solicitar hasta un máximo de 600 euros.

El Gobierno del Principado de Asturias proporciona información adicional.

BALEARES: ayudas autónomos

Denominación de las ayudas autónomos

Plan de fomento del autoempleo y el emprendimiento para los años 2017 a 2020.

Beneficiarios

Podrán participar las personas desempleadas que se hayan inscrito en la oficina correspondiente del servicio público de empleo antes del inicio de la actividad.

Jóvenes de entre 16 y 29 años que se hayan inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La edad del trabajador autónomo debe computarse a partir de la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el correspondiente régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, fecha en la que debe tener al menos 16 años y menos de 30.

La cuantía

Los desempleados en general recibirán 4.000 euros (5.000 euros en el caso de las mujeres).

La cuantía del subsidio puede incrementarse en los siguientes porcentajes

  • Si la persona que se establece como autónomo tiene una discapacidad, la bonificación fiscal asciende a 3.000 euros.
  • La persona que desea establecerse como trabajador autónomo es una mujer que ha sido víctima de violencia de género, se le concederán 500 euros.
  • La persona que desea convertirse en trabajador autónomo se encuentra en situación de desempleo de larga duración, se le impondrá una multa de 500 euros.
  • Si la persona que desea convertirse en trabajador autónomo tiene 45 años o más y se encuentra en situación de desempleo de larga duración, tendrá derecho a una recompensa de 1.000 euros.
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Canarias

Las subvenciones del Programa de Autoempleo en Canarias son las siguientes:

Convocatoria para el año 2021

DISPONIBLE HASTA EL 31/12/21.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de la subvención las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia o autónomos en la Comunidad Autónoma de Canarias y que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un año desde la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Régimen de Mutualidades Profesionales.

El importe

– Subvención para el establecimiento: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de las dificultades de acceso al mercado laboral del solicitante, definidas por los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de las leyes reguladoras.

Bonificación económica

La bonificación económica será igual a una reducción de cuatro puntos porcentuales en el tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el importe total de los intereses si el tipo es inferior al cuatro por ciento, y se abonará en un único pago en una cuantía calculada como si la bonificación se hubiera devengado cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

Servicio canario de empleo

Según el Servicio Canario de Empleo, se determinará la cuantía máxima de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, y se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado laboral del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.

Subvención por asistencia técnica: La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios realizados, con un máximo de 500 euros.

Subvención para formación: La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos realizados, con un máximo de 1.000 euros por curso.

CANTABRIA

Subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cantabria con el objetivo de fomentar la formación de oportunidades de autoempleo.

Solicitud de propuestas para el año 2021: ABIERTA DE FORMA CONTINUA

La solicitud cumplimentada deberá presentarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de emisión del informe de viabilidad, y deberá presentarse con anterioridad al alta en la Seguridad Social o en un régimen alternativo de jubilación. El informe de viabilidad favorable deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda económica para que sea considerada.

El valor monetario de las ayudas autónomos en Cantabria

    • Los hombres desempleados en general recibirán 4.800 euros.
    • Las mujeres desempleadas en general recibirán 6.000 euros.
    • Las personas discapacitadas, los jóvenes menores de 35 años y los mayores de 45 años recibirán una ayuda de 6.800 euros.
    • Se destinarán 8.000 euros a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.

Las personas que cumplan los requisitos para aplicar la tarifa plana estipulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en el momento de realizar su solicitud verán incrementadas sus cuantías en 500 euros. «»

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CATALUÑA: ayudas a los autónomos

Denominación

Se convocan subvenciones para fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil.

Cuantía

Cuando un trabajador autónomo permanece en el régimen especial de la Seguridad Social del RETA durante 12 meses consecutivos, la cuantía máxima de esta subvención es de 10.000 euros, independientemente de que esté dado de alta en el régimen especial del RETA, en el régimen especial que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda al régimen especial del RETA.

Los beneficiarios

Antes de darse de alta como autónomo, pueden hacerlo los jóvenes de 18 a 29 años que estén inscritos en el Programa de Garantía Juvenil, así como los que tengan entre 18 y 29 años. El alta como autónomo deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 2019 y el 15 de octubre de 2020, excluyendo fines de semana y festivos.

CASTILLA LA MANCHA

Nombre

Plan de autoempleo – Inicio de la actividad laboral

Importe

Cuando el beneficiario es un hombre, la cuantía concedida es de hasta un máximo de 3.500 euros, que se eleva en 600 euros si el beneficiario es una persona con discapacidad.

Cuando la beneficiaria sea una mujer, se concederá un máximo de 4.500 euros, cantidad que se incrementa en 800 euros más si la señora es una persona discapacitada.

Beneficiario mujer

Cuando el beneficiario sea una mujer que haya sido identificada como víctima de violencia de género de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros para compensar los gastos adicionales.

Desempleado de larga duración

Cuando una persona tenga la condición de desempleado de larga duración o se encuentre en situación de exclusión social, la cuantía de las citadas prestaciones se verá incrementada en 500 euros.

Cuando se realice una actividad subvencionada en alguno de los municipios relacionados en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) en Castilla-La Mancha para el periodo de programación, así como en el territorio de los municipios considerados, la cuantía máxima de la subvención se incrementará en un 20 por ciento.

Los beneficiarios son los siguientes

Personas físicas que se hayan constituido como empresarios individuales o socios de una sociedad y que ejerzan la actividad en nombre propio y que cumplan los requisitos que se establecen a continuación

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RETA

Estar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo que no estén ocupados en el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Previamente a la inscripción en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, se deberá designar una persona técnica para la tutela por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, y obtener un informe de derivación de las mismas.

  1. Las Oficinas de Empleo de Castilla-la Mancha son las encargadas de remitir el informe de recomendación.
  2. Si se trata de un trabajo por cuenta propia, se debe consultar a las Direcciones Provinciales de la Consejería correspondiente.
  3. Los Espacios de Autoempleo Adelante que estén disponibles en la zona.
  4. Los Centros de la Mujer, especialmente en sus áreas relacionadas con el trabajo. Este apartado del Decreto 238/2019, publicado en el DOCM el 19 de septiembre, modifica el Decreto 53/2018, por el que se exime a los solicitantes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.b), en cuanto a tener asignada por la Consejería de Empleo de Castilla la Mancha una persona técnica para la tutorización y disponer de un informe de derivación, previo al alta en el RETA o a la mutualidad de las correspondencias.

Colegiación RETA para las ayudas autónomos

A partir del 1 de noviembre de 2016 es necesario estar colegiado en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o en ambos.

En el momento de presentar la solicitud, es necesario estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y deben haber transcurrido al menos doce meses desde la fecha de dicho alta.

Según el artículo 13.d) del Decreto 53/2018, no es necesario que los solicitantes cumplan con el requisito establecido en el artículo 13.d) relativo al transcurso de un plazo mínimo de doce meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, tal y como establece el Decreto 238/2019, que fue publicado en el DOCM el 19 de septiembre, a partir del 10 de septiembre.

La no compatibilización

Durante el plazo de un año desde la fecha de alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente, no se podrá compatibilizar la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un plazo superior a 96 días.

No debe constar que el solicitante haya sido perceptor o haya sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que se trate de la implantación de una nueva actividad (utilizando otro CNAE) y/o del traslado de la ubicación del negocio.

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Castilla y León (CASTILLA y LEÓN)

1. denominación

Las subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia se definen de la siguiente manera:

2. Convocatoria para el año 2021

PENDIENTE

3. Beneficiarios

Los beneficiarios deberán estar afiliados a alguno de los siguientes colectivos el día de la inscripción en el RETA o en la Mutualidad de Colegios Profesionales equivalente en el momento de la inscripción:

  • Serán beneficiarios los menores de 35 años.
  • Personas con edades comprendidas entre los 35 y los 44 años, ambos inclusive, que sean parados de larga duración, entendiendo por tales aquellos que hayan estado inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un periodo de al menos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se incluirán en el cómputo las interrupciones por colocación inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación. Las personas de este grupo de edad que no sean parados de larga duración también podrán tener derecho a las prestaciones si han estado inscritos como parados en el Servicio Público de Empleo durante tres o más meses consecutivos inmediatamente anteriores al día de su inscripción en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Personas que tengan 45 años o más.

4. El importe

se destinarán 4.000 euros:

  • Las personas menores de 35 años son elegibles.
  • Personas con edades comprendidas entre los 35 y los 44 años, ambos inclusive, que hayan estado sin trabajo durante un largo periodo de tiempo.
  • Personas que tengan 45 años o más.

3.000 euros para los siguientes:

  • Las personas de entre 35 y 44 años que no sean parados de larga duración están incluidas en esta categoría.
  • Aumento de la cuantía de 500 euros para lo siguiente:
  • Las personas mayores de 45 años que no perciban prestaciones o subsidios por desempleo son consideradas personas mayores.
  • Desempleados de larga duración que no perciban prestaciones contributivas por desempleo
  • Emigrante de Castilla y León que haya regresado a su país.
  • Aquellos solicitantes cuyo lugar de trabajo o establecimiento esté situado en una de las localidades económicamente más deprimidas o geográficamente más desfavorecidas.
  • Si el solicitante es una mujer, la solicitud se tramita de forma diferente.
  • Los parados de larga duración y en riesgo de marginación social, así como los que tengan dificultades de integración en la sociedad.

Empresarios individuales y las ayudas autónomos

Los empresarios individuales o los socios de sociedades de nueva creación no pueden haber realizado la misma actividad o una actividad similar por cuenta propia, como empresario individual o a través de una sociedad ajena, durante los tres años anteriores. El término «misma actividad» se refiere a cualquier actividad que se desarrolle dentro de la misma División del CNAE que fue permitida por el RD 475/2007. La ADER establecerá el tipo de actividad que se realizará.

Personas jurídicas

No podrán ser beneficiarias de dichas promociones o participaciones las personas jurídicas que hayan sido promovidas o participadas, total o parcialmente, por otras personas jurídicas.
No podrán ser beneficiarias aquellas nuevas empresas en las que las personas físicas empleadas por una empresa ya existente continúen desempeñando sus funciones de forma simultánea a las operaciones de la nueva empresa, y las actividades de ambas empresas puedan considerarse como las mismas o comparables.

Asimismo, deberá aportarse la documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Administración de la Seguridad Social o en el régimen de Seguridad Social obligatorio correspondiente, según el caso.

La cuantía económica

Las iniciativas emprendedoras podrán recibir hasta el 35 por ciento de la inversión total.

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MURCIA

1. Denominación

Inversión de la subvención para el fomento del autoempleo

2. Convocatoria para el año 2021

ABIERTA DE FORMA CONTINUA.

3. Requisitos de participación

Es necesario asumir un compromiso económico de al menos 2.500 euros.

4. El importe en euros

Depende de la cantidad de dinero invertida.

Hombres:

Los parados de larga duración menores de 30 años, los que tienen entre 45 y 54 años y los que tienen entre 30 y 44 años pueden recibir hasta 3.000 euros. Las subvenciones se amplían a 6.000 euros si el importe de la inversión supera los 5.000 euros.

Las personas discapacitadas, las de 45 a 54 años, las que llevan mucho tiempo en el paro y las de 55 años o más pueden recibir hasta 4.000 euros. Si la inversión es igual o superior a 5.000 euros, la recompensa máxima es de 8.000 euros.

Un máximo de 3.000 euros con carácter general, y de 3.300 euros en el caso de personas que formen parte de un colectivo que esté incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional para el fomento del empleo que contemple estos beneficios, o que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, o Taller de Empleo, y hayan transcurrido doce meses desde la finalización del programa.

Mujeres:

Es posible recibir hasta 3.500 euros con carácter general, y 7.000 euros si la inversión totaliza o supera los 5.000 euros.

Las mujeres discapacitadas, las paradas de larga duración de entre 45 y 54 años y las mayores de 55 años pueden recibir hasta 4.500 euros. Si la inversión es igual o superior a 5.000 euros, la recompensa máxima es de 9.000 euros.

En el caso de las víctimas de violencia de género, estas retribuciones se verán incrementadas en un diez por ciento.

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EN EL PAÍS VASCO / BIZKAIA

  1. La asistencia para la formación de nuevas empresas y la adquisición de empresas existentes.
  2. La convocatoria de propuestas para 2021 sigue abierta. La convocatoria de propuestas para 2020 está cerrada. La tienda se cerrará el 30 de julio de 2020.
  3.  Se concede una cantidad de 5.000 euros al promotor que cumpla los requisitos señalados en el apartado «Entidades Financieras».
  4. Se premiará con 2.000 euros a cada persona o promotor adicional, distinto del nombrado en el punto anterior, que cumpla los requisitos descritos en el citado apartado, independientemente de que haya realizado o no la formación y orientación.

GUIPÚZCOA Y ALAVA SON LOS PAÍSES DEL PAÍS VASCO.

1. El nombre del programa que acompañará el proceso de inicio y crecimiento de un negocio.

2. La convocatoria de propuestas para 2021 sigue abierta.

La convocatoria de propuestas para 2020 ya está cerrada. El 19 de octubre se terminó el proyecto.

3. El valor monetario
Se reembolsa hasta el 100% del coste subvencionable de los gastos ocasionados por la presencia del promotor individual o del equipo.

EAUTOE

EAUTOE 2021 es el nombre de la primera COMUNIDAD VALENCIANA. Pueden optar a las ayudas las personas desempleadas que consigan un empleo mediante el establecimiento de una actividad empresarial como personal autónomo en proyectos innovadores.

2. Ya está abierta la convocatoria para el año 2021. Hasta el 1 de septiembre de 2101.

3. Beneficiarios
Podrán optar a esta convocatoria los desempleados que se conviertan en autónomos o que ya lo sean.

4. La cuantía económica
En función de si el solicitante pertenece o no a uno de los siguientes grupos cuando se da de alta como autónomo, se calculará la cuantía de su subvención:

  • Los desempleados en general tienen derecho a 2.500 euros.
  • Los desempleados menores de 30 años o mayores de 45 reciben un subsidio de 3.000 euros.
  • Desempleados con una amplia gama de especialidades funcionales: 3.500 euros.
  • Las mujeres desempleadas que hayan sido víctimas de violencia de género reciben una ayuda de 4.500 euros.
  • En el caso de las mujeres, las cantidades especificadas en los tres primeros apartados se verán incrementadas en 500 euros, con lo que el total será de 10.000 euros.
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COMUNIDAD DE MADRID

Ayudas para el fomento de la responsabilidad social corporativa y la conciliación de la vida laboral y familiar

Se trata de un programa de ayudas de dos líneas que consta de los siguientes componentes:

Línea 1a.

Se trata de la implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

Línea 2:

Fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria, así como de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal mediante incentivos económicos.

En esta segunda línea de gasto se incluye la adquisición de equipos electrónicos necesarios para el teletrabajo. De acuerdo con el acuerdo del Consejo de Gobierno del 11 de noviembre de 2020. (17 de noviembre, BOCM nº 281, p. (*)

LA IMPLANTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LOS AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Esta línea proporcionará ayuda financiera tanto para la adquisición o renovación de certificados de normas o estándares sobre responsabilidad social, como para la implantación de planes o programas directores destinados a avanzar hacia la consecución de dicha certificación.

Estas normas o estándares pueden incluir la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (reconciliación), u otras comparables. Algunos ejemplos de estas normas o estándares son

(*) CONSOLIDACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL EN LA LÍNEA 2 (*)

Consta de los siguientes elementos (a) incentivos económicos para el fomento del teletrabajo, incluyendo la adquisición de equipos electrónicos cuando sea necesario para su realización; y (b) incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria proporcional a la jornada habitual del trabajador.

La fecha de aplicación para la compra de equipos electrónicos se ha ampliado hasta el 16 de diciembre de 2020, pasando del 17 de noviembre de 2020 al 16 de diciembre de 2020.

Fiestas lucrativas: Autónomos y empresas que hayan realizado inversiones en equipos electrónicos entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de noviembre de 2020; se incluyen las empresas que hayan recibido esta subvención para implantar «Acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria», siempre que hayan realizado los gastos necesarios.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Pueden optar a ella los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las pequeñas empresas y las organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad de Madrid.

A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LOS REQUISITOS Y LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Los requisitos para ambas líneas son los siguientes:

  • Que tengan contratadas un total de 50 personas como máximo.
  • Que no tengan un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros, y que su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
  • No pueden ser entidades públicas.

Además, deben estar al corriente de sus responsabilidades fiscales y de seguridad social, tanto estatales como autonómicas, y no deben tener otras deudas pendientes.
Para poder ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

Requisitos y cuantías correspondientes

Incorporación de la responsabilidad social a la vida cotidiana:

  • Se concede a quienes obtengan o renueven certificados de conformidad con normas o estándares el 75 por ciento de los gastos ocasionados en el procedimiento, hasta un máximo de 2.500 euros por beneficiario.
  • Se fomenta la implantación de Planes o Programas Directores para proceder a la certificación mediante el pago del 75% de los gastos asociados a dicha implantación, con un límite de 2.500 euros por beneficiario.
  • Los programas de incentivos que fomentan la conciliación de la vida laboral y familiar son: la flexibilidad y el teletrabajo.
  • Para formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o de teletrabajo con un trabajador vinculado a la empresa por un contrato de trabajo
  • Contratar a nuevos empleados que vayan a trabajar a distancia y suscribir con ellos un contrato que regule sus condiciones de trabajo durante un periodo no inferior a un año desde que comiencen a trabajar a distancia.
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Cantidades de ayudas autónomos en Madrid

En el caso del teletrabajo, la ayuda consistirá en un incentivo de 2.500 euros por empleado que tenga un acuerdo personal de teletrabajo que se formalice en un contrato de teletrabajo, que puede ser tanto una adaptación del contrato que ya tiene con la empresa como la realización de un nuevo contrato con un tercero no vinculado a la empresa, con un límite máximo de 10.000 euros por empresa.

El empleador deberá proporcionar las herramientas necesarias para que el empleado sea eficiente mientras trabaja desde casa.

También se subvencionará el coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación del teletrabajo en el puesto de trabajo hasta el 75% del coste, con un máximo de 2.500 euros por empresa. (*)

En el caso de la flexibilidad horaria, la ayuda consistirá en un incentivo de 2.500 euros por trabajador, con un límite máximo de 10.000 euros para una misma empresa.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS AUTÓNOMOS

Estos programas de ayuda son compatibles con los actuales incentivos a la contratación.
Ayudas a los autónomos
Esta ayuda contribuye a cubrir una parte de los costes asociados al inicio de su actividad empresarial.

¿Quién puede presentar una solicitud de ayuda?

Las personas físicas desempleadas que estén dadas de alta como autónomos, autónomos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o autónomos en la mutua de su colegio profesional.
Las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior que sean miembros de sociedades civiles o cooperativas de productos. También los socios de sociedades mercantiles, siempre que no sean miembros del órgano de administración de la empresa.
Las personas físicas mencionadas en la frase anterior que trabajen por cuenta ajena o en asociación con cooperativas o sociedades laborales.
En todos los casos se tendrá en cuenta la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas para determinar la fecha de inicio oficial de la actividad de un trabajador autónomo.

¿CUÁL ES EL IMPORTE TOTAL DE LA AYUDA RECIBIDA?

La cuantía final de la ayuda será igual al 80 por ciento de los gastos justificables, calculados de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.

A.- GASTOS RELACIONADOS CON EL ARTÍCULO 4.2 (todos los gastos excepto los incluidos en la letra p)

un autónomo con amplia personalidad 2.500 euros en total.
Además de los jóvenes desempleados menores de 30 años y las mujeres demandantes de empleo, se incluyen en esta categoría los parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo al menos doce de los dieciocho meses anteriores, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas del terrorismo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3.080 euros

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Artículo 4.2, letra p) GASTOS (TANTO MATERIALES COMO INTANGIBLES) B.- GASTOS (TANTO MATERIALES COMO INTANGIBLES) ACTIVOS FIJOS

Es posible aumentar el importe de la ayuda en un máximo de 1.500 euros para pagar los gastos previstos en la letra p) del artículo 4.2. (inmovilizado material e inmaterial).
En consecuencia, el importe máximo de la subvención se incrementará, con carácter general, hasta 4.000 euros, mientras que el importe máximo para determinados colectivos se incrementará hasta 4.580 euros.

GASTOS DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

En el caso de que el beneficiario incurra en un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad (excluido el IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean objeto de recuperación o compensación), la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario incurra en un gasto con su correspondiente pago entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo y los dos meses siguientes a dicha fecha.

¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

Los siguientes son ejemplos de gastos subvencionables que deben producirse en el transcurso del establecimiento de una actividad comercial y que corresponden a la naturaleza de la actividad:

  • Se incluyen los honorarios del Notario, del Registrador y de los ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución e inicio de una actividad comercial.
  • Los honorarios de los asesores jurídicos, los asesores financieros y los servicios de gestión relacionados con la constitución y el inicio de una actividad empresarial.
  • Las patentes y marcas registradas en la Administración.
  • Los gastos relacionados con la adquisición y/o el traspaso de una empresa, incluidas las investigaciones de diagnóstico y el asesoramiento o la ayuda que pueda ser necesaria.
  • Se exigen tasas por inspecciones sanitarias, así como licencias de urbanismo.
  • La obtención de un espacio de alquiler para el desarrollo de una actividad o el alquiler de salas en espacios de coworking o viveros de empresas privados para la prestación de servicios temporales, con referencia a los meses que corresponden al periodo de elegibilidad.
  • Se incluye la creación de una página web y otros programas de comercio electrónico que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Se deducirán de la adjudicación los gastos de conservación, reparación y mantenimiento del local donde el solicitante pretende desarrollar su actividad profesional.
  • Los gastos derivados del Servicio de Prevención Obligatorio para los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado
    Gastos de registro en Internet o de acceso a programas informáticos específicos mediante la compra de licencias (la adquisición de software profesional puede incluirse en el Anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Costes indirectos derivados del cumplimiento de los requisitos de protección de datos.
  • Gastos asociados a la investigación y el desarrollo que estén directamente relacionados con el ejercicio fiscal al que se concede la subvención.
  • Gastos de publicidad y relaciones públicas (a excepción de las relaciones públicas).
  • Se incluyen las primas de responsabilidad civil y otras coberturas necesarias para la actividad
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Tasas cobradas por las asociaciones profesionales.

ayudas autónomos
ayudas autónomos
  • Facturas de los proveedores de agua, gas y electricidad registrados.
  • Facturas detalladas de los consumos de agua, internet, gas natural y electricidad relacionados con el lugar donde se desarrolla la actividad de la empresa, y fechadas según los meses naturales correspondientes.
    Gastos asociados al inmovilizado físico e inmaterial que no se hayan previsto en los apartados anteriores.
    No tendrán la consideración de gastos subvencionados, bonificados o exentos por otros organismos o instituciones públicas o privadas en la imposición de bienes y servicios.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EN ESTE CASO?

  • Estar al corriente de las responsabilidades fiscales y de la Seguridad Social es fundamental.
    La actividad de la empresa se desarrollará en la Comunidad de Madrid.
  • El día inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomo, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, considerándose esta fecha como la de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Alta como ejerciente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad de la organización profesional, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional.
  • Se exige como requisito para trabajar por cuenta propia la imposibilidad de realizar una actividad similar durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador autónomo.
  • Además, se exige que los beneficiarios mantengan el alta como ejerciente de la actividad en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional durante un periodo mínimo de dos años desde la percepción de la prestación.
  • Con el fin de dar explicación a los pagos, sólo se aceptan como métodos válidos de liquidación los pagos realizados mediante transferencia bancaria y tarjeta bancaria.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EN ESTE CASO?

Estar al corriente de las responsabilidades fiscales y de la Seguridad Social es imprescindible.
La actividad de la empresa se desarrollará en la Comunidad de Madrid.

El día inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomo, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, considerándose esta fecha como la del alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

RETA

Alta como ejerciente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad de la organización profesional, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional

Se exige como requisito para trabajar por cuenta propia la imposibilidad de realizar una actividad similar durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador autónomo.

Además, se exige que los beneficiarios mantengan el alta como ejerciente de la actividad en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional durante un periodo mínimo de dos años desde la percepción de la prestación.

Con el fin de dar explicaciones sobre los pagos, sólo se aceptan como métodos válidos de liquidación los pagos realizados mediante transferencia bancaria y tarjeta bancaria.

LAS SOLICITUDES DEBEN RECIBIRSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del autónomo.

La solicitud deberá presentarse una vez que el autónomo haya iniciado su actividad y después de que se hayan realizado todos los gastos y pagos derivados de la puesta en marcha de su negocio.

Los materiales de solicitud recibidos antes o después de la fecha límite especificada se considerarán no elegibles para su consideración.

¿La ayuda es compatible con otros tipos de ayuda?

Sí, es compatible con la ayuda del gobierno para la ampliación del programa de crédito fiscal de la tarifa plana para autónomos.

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¿DÓNDE DEBO ENVIAR MI SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA?

A través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, puede presentar su solicitud de forma electrónica.

En papel, en cualquier oficina de la Administración General del Estado, en cualquier oficina de la Comunidad Autónoma, o en cualquier oficina de los Ayuntamientos.

¿QUÉ OCURRE SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?

El beneficiario deberá seguir estando dado de alta como ejerciente de la actividad en la Seguridad Social que le corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional durante un mínimo de dos años desde la percepción de la prestación.

En cualquier momento de este plazo, el beneficiario está obligado a comunicar a la entidad gestora cualquier cambio que se haya producido en su situación como trabajador autónomo para poder seguir percibiendo las prestaciones.

Si el beneficiario no ha permanecido dado de alta o no ha cumplido con todos los requisitos para recibir la ayuda durante todo el periodo, deberá realizar un reembolso proporcional de la misma.

Aumento de la duración de la tarifa plana para autónomos

A través de esta ayuda, los trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid pueden prorrogar la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social durante un máximo de doce meses adicionales; una vez finalizado el periodo inicial del incentivo estatal, los trabajadores autónomos recibirán una ayuda económica de la Comunidad de Madrid que les permitirá mantener el coste del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante doce meses más.

¿Quién puede presentar una solicitud de ayudas autónomos?

Se consideran beneficiarios de la tarifa plana los trabajadores autónomos que hayan sido dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en el Sistema Especial de Trabajadores Agrícolas Autónomos (SETA) de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos para acceder a la tarifa plana estatal.

También se benefician del RETA las personas físicas que sean miembros de cooperativas de trabajo asociado o empresas laborales.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EN ESTE CASO?

Que la actividad se desarrolle en el Área Metropolitana de Madrid.

Mantener las condiciones que le dieron derecho a beneficiarse de las reducciones estatales durante todo el periodo de doce meses de vigencia de la ayuda.

Estar al corriente de las responsabilidades tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Para poder acogerse a la reducción estatal, los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan el resto de requisitos podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del periodo inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente a dicho periodo, lo que ocurra primero.

Los materiales de solicitud recibidos antes o después de la fecha límite especificada se considerarán no aptos para su consideración.

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¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

Es compatible con las ayudas a los autónomos.

Es incompatible con la concesión de ayudas en forma de bonificaciones o cuotas para la capitalización del desempleo.

¿CUÁNDO PUEDO RECIBIR EL SUBSIDIO?

Si tiene derecho al subsidio, obtendrá un anticipo que se hará efectivo una vez finalizado el plazo inicial de reducción estatal por el importe de los 12 meses de carencia.

¿DÓNDE DEBO ENVIAR MI SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA?

Exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, al que sólo se puede acceder por Internet.

¿QUÉ OCURRE SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?

Si el beneficiario no ha permanecido como autónomo o no ha cumplido con todos los requisitos para obtener la ayuda durante todo el periodo, deberá devolver la ayuda en una cuantía proporcional.

El Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo es una iniciativa financiada con fondos federales.

El objetivo de este programa es fomentar el emprendimiento colectivo en la Región mediante la concesión de ayudas financieras para cubrir una parte de los costes iniciales asociados a la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como la calificación de las empresas de inserción, una parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y una parte de los costes asociados a la calificación de las empresas de inserción.

Asesoramiento empresarial para autónomos

Estas subvenciones pretenden, además, complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a sus ciudadanos, así como a los autónomos y asociaciones de economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y las ventajas de las distintas fórmulas de economía social.

Se trata de un programa de ayudas autónomos de cuatro líneas que incluye las siguientes disposiciones

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AYUDAS AUTÓNOMOS A LA CONSTITUCIÓN DE NUEVAS COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN

Se subvencionarán con cargo a esta línea parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como parte de la calificación final de las empresas de inserción, así como una parte de los gastos de Seguridad Social de los socios fundadores de estas entidades, si optan por la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social.

MÁXIMA CUANTÍA DE LA AYUDA AUTÓNOMO

Se podrá conceder un máximo de 12.000 euros a cada empresa de nueva creación.

Cuando las nuevas entidades desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, que promuevan el desarrollo del medio rural, cuando las entidades sean fundadas por menores de 30 años, y cuando las entidades desarrollen su actividad en los sectores energético, social, medioambiental, de nuevas tecnologías, de la dependencia o del comercio electrónico, la cuantía se incrementará hasta los 15.000 euros en determinadas circunstancias.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES EN LAS AYUDAS AUTÓNOMOS

Se subvencionarán, en particular, los siguientes conceptos

GASTOS

Gastos incurridos por los socios constituyentes de una cooperativa o sociedad laboral, así como los socios constituyentes de una sociedad calificada como de inserción, en relación con sus aportaciones al Régimen General de la Seguridad Social, así como los gastos incurridos por estas entidades en relación con la contratación de consejeros y directivos; estos últimos se calculan en función de los costes brutos anuales del trabajador, teniendo en cuenta los salarios reflejados en las cuentas anuales consolidadas.

Los gastos incurridos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la empresa, incluidos los gastos de notario, registrador e ingeniero técnico

Los honorarios de abogados y asesores, así como los gastos administrativos incurridos en relación con la constitución y las primeras operaciones de la empresa.

Gastos incurridos en relación con la adquisición y/o traspaso de una empresa, incluidas las investigaciones de diagnóstico y cualquier asesoramiento o ayuda que pueda ser necesaria.

Los gastos incurridos como consecuencia de los procesos de transformación de entidades con actividad económica existente en cooperativas, sociedades laborales o sociedades de inserción.

Los estudios de viabilidad y los planes de negocio son dos tipos de estudios de viabilidad.

Se incluyen las tasas por inspecciones sanitarias y licencias urbanísticas.

Tanto el alquiler de espacios para el desarrollo de una actividad como el alquiler de salas para la prestación de servicios temporales en espacios de coworking o viveros de empresas privados son opciones posibles.

En esta categoría se incluyen los gastos derivados del mantenimiento de una página web y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarias para el desarrollo de la actividad.

Los gastos de conservación, reparación y mantenimiento del local donde el solicitante pretende desarrollar su actividad profesional se deducirán de la concesión.

Gastos de registro en Internet o de acceso a programas informáticos específicos mediante la compra de licencias (excluyendo en todo caso la adquisición de software profesional).

Los gastos incurridos de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables en el ámbito de la privacidad de la información y la protección de datos.

Gastos relacionados con la investigación y el desarrollo que estén directamente relacionados con el ejercicio fiscal al que se concede la subvención.

Gastos de publicidad y relaciones públicas (a excepción de las relaciones públicas). -Primas de seguros de responsabilidad civil y otros seguros pertinentes, incluida la indemnización de los trabajadores. -Cuotas cobradas por las asociaciones profesionales.

Son deducibles todos los gastos derivados del alta de los suministros de agua, gas y electricidad, además de todas las facturas por el uso de agua y electricidad en el lugar donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación con los meses subvencionables.

Las tasas caras cobradas por las organizaciones y empresas reconocidas con el fin de adquirir la acreditación y la certificación.

Las normas de calidad y los sistemas de gestión medioambiental se están implantando con un coste, y estos gastos se están produciendo.

Costes indirectos asociados al desarrollo y ejecución de los Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Gastos de formación de los trabajadores de la empresa para la correcta elaboración de su informe de responsabilidad social.

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NO SE PUEDE RECLAMAR IVA

No es posible reclamar el IVA u otros gastos que puedan ser subvencionados, bonificados o exentos por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

AYUDAS AUTÓNOMOS PARA LOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN

Los parados de larga duración (aquellos que han estado sin trabajo durante más de 6 meses en los últimos 18 meses), las personas en situación de exclusión social, las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, los jóvenes menores de 35 años y las mujeres tienen derecho a una subvención de 10.000 euros.

En cada entidad, el número máximo de socios que pueden ser subvencionados no es superior a cinco.

b) Ayudas a los nuevos socios en reconocimiento a sus aportaciones al capital social.

Se podrá obtener una subvención equivalente al 50% de la cantidad aportada al capital social, concediéndose un máximo de 3.000 euros.

La subvención estará condicionada a la incorporación efectiva como socio de la empresa, así como a que los asientos contables de la misma reflejen la aportación subvencionada al capital de la empresa.

En ausencia de otras subvenciones o ayudas de las administraciones públicas que afecten a la misma actividad subvencionable, la subvención no podrá superar el 50% de la aportación total requerida para la incorporación como socio. Todo ello sin perjuicio de la compatibilidad con los incentivos/descuentos fiscales, con la capitalización del desempleo para la aportación al capital, o con otras subvenciones o ayudas de las administraciones públicas que afecten a otras actividades subvencionables que no formen parte de la misma actividad subvencionable.

¿Quién puede presentar una solicitud de ayuda AUTÓNOMO?

Se consideran en primera línea de subvención las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que se hayan constituido o habilitado en el plazo previsto.

En la segunda línea se incluyen, según sus estatutos, las asociaciones profesionales de autónomos, así como las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo que cuenten con al menos dos trabajadores a tiempo completo contratados directamente por la organización para prestar servicios a los autónomos o a las entidades de economía social durante toda su vida laboral.

Cooperativas

Las cooperativas y sociedades laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo a partir del 1 de enero de 2019, y en relación con el gasto que suponga dicha inversión, para la segunda línea de subvenciones, podrán recibir subvenciones en la tercera línea de subvenciones.

A partir del 1 de enero de 2019, la cuarta línea incluye a las personas físicas que se integren en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de las que dichas personas se integren.

Se exige el mantenimiento del empleo, y no el contrato específico subvencionado.

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LAS SOLICITUDES DEBEN RECIBIRSE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.

Si solicita una subvención de primera línea, el plazo de presentación de la solicitud será de diez meses desde la fecha de constitución de su cooperativa o de calificación provisional de la sociedad laboral en el caso de las empresas de inserción. Las solicitudes deberán presentarse después de la constitución de su cooperativa o de la calificación definitiva, y después de que se hayan realizado todos los gastos y se hayan efectuado todos los pagos necesarios.

Si los gastos se han realizado entre los tres meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o los seis meses anteriores a la calificación provisional de la empresa de inserción, y los nueve meses posteriores a dicha constitución o calificación provisional, no podrán ser reembolsados en este programa.

En cuanto a la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes corresponderá a los dos primeros meses del año natural (enero y febrero), y las solicitudes deberán basarse en las actuaciones realizadas por la asociación durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes de las ayudas autónomos en Madrid

El plazo de presentación de solicitudes para la tercera línea de subvenciones corresponderá a los dos primeros meses del año natural, y las inversiones deberán haberse realizado durante los doce meses del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes para la cuarta línea de subvenciones será de tres meses desde la fecha de incorporación efectiva del socio a la entidad, teniendo en cuenta que la incorporación efectiva se produce en el momento en que se establece la relación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

Pago de la prestación contributiva en un solo pago

Si está pensando en crear su propio negocio, puede acogerse al pago único para constituir su empresa. Esta medida fomenta el autoempleo al abonar el importe de la prestación por desempleo a los beneficiarios en un solo pago, lo que les facilita la puesta en marcha de su negocio.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DEL PAGO ÚNICO O DE LA CAPITALIZACIÓN DEL CAPITAL?

Quienes sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo y quieran iniciar una aventura empresarial, ya sea como persona física o jurídica.

Queda prohibida la participación de quienes reciban un subsidio, RAI (Renta Activa de Inserción), o cualquier otro tipo de prestación.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA RECIBIR LAS AYUDAS AUTÓNOMOS?

  • Haber finalizado la relación laboral en su totalidad y sin reserva
  • No tener derecho a percibir al menos tres meses de prestación por desempleo en este momento.
  • Estar en situación de desempleo durante al menos cuatro años sin percibir un solo pago de prestaciones por desempleo, en todas sus modalidades, es un requisito previo para percibir las prestaciones por desempleo.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con las prestaciones contributivas por desempleo en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subsidio por desempleo.
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¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO PARA PEDIR AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS?

IMPORTANTE: Es necesario presentar la solicitud para poder darse de alta como autónomo o autónoma.

Inicie el procedimiento de solicitud enviando un correo electrónico a [email protected] si desea iniciar la actividad o darse de alta en una de las siguientes organizaciones: COMERCIAL, COOPERATIVA o SOCIEDAD LABORAL.

Si conoce la documentación que debe presentar, no es necesario concertar una cita, sino que puede presentarla junto con la solicitud de pago único y enviarla por correo a la siguiente dirección Dirección General de Autónomos de la Comunidad de Madrid:

REGISTRO TELEMÁTICO

A través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, puede presentar su solicitud de forma electrónica.

Después, en papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado (AG), de la Comunidad Autónoma (CCAA), o de los Ayuntamientos.

INICIAR ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO

Para iniciar la actividad como AUTÓNOMO INDIVIDUAL, SOCIEDAD CIVIL, o COMUNIDAD DE BIENES, deberá presentar una solicitud en la oficina de prestaciones del SEPE que le corresponda por residencia, solicitando que se le atienda antes de iniciar la actividad.

El Sepe se encuentra en www.sepe.es.

Se puede llamar al teléfono 901 010 210.

La ayuda para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social se concede una vez que se ha capitalizado la indemnización por desempleo.

¿Quién puede presentar una solicitud de ayuda para autónomos?

Tienen derecho a la ayuda quienes hayan capitalizado su prestación por desempleo o cese de actividad en forma de pago único por su valor actual o capitalización total -según certifica cualquiera de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal-.

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¿CUÁL ES LA CUANTÍA TOTAL DE LA AYUDA RECIBIDA?

El Régimen de Autónomos contempla una subvención máxima del 50% de la cotización mínima, en función de las restricciones legales anuales, si el alta se produce en esta categoría.

Siempre que el alta del trabajador sea en el Régimen General, según las normas legales anuales, el empresario subvencionará el 100% de la cotización pagada por el trabajador.

¿QUÉ ES EL MARCO TEMPORAL SUBVENCIONABLE?

Es la parte del periodo de tiempo durante el cual hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo si no se hubiera cotizado en la modalidad de pago único, que se inicia el día del alta en la Seguridad Social (SS) y se prolonga hasta la conclusión de todos los días capitalizados. a.

Tenga en cuenta que el subsidio sólo se concede una vez abonadas y justificadas las mensualidades a la Seguridad Social, por lo que es más fácil ordenar los pagos en grupos de 3 a 6 meses a la hora de solicitar el periodo.

LAS SOLICITUDES DEBEN RECIBIRSE DENTRO DEL PLAZO de seis meses a partir de la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

La solicitud de bonificación de las cotizaciones mensuales del beneficiario se presentará en el mismo momento en que realice sus cotizaciones mensuales al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

solicitud de bonificación

La solicitud de bonificación de las cuotas mensuales deberá presentarse en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la mensualidad cuya devolución se solicita.

¿ES COMPATIBLE EL SUBSIDIO CON LAS DEMÁS AYUDAS DEL MUNDO?

  • compatible con las ayudas a los autónomos.
  • Es compatible con las ayudas para el fomento del sector social.
  • No es compatible con las ayudas para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

La promoción de la responsabilidad social y la integración de la vida laboral y familiar se puede consultar en [email protected].

Se fomenta el emprendimiento colectivo enviando un correo electrónico a [email protected].

Pago de la prestación contributiva en una sola operación: [email protected]

La siguiente dirección de correo electrónico es para la ayuda al emprendimiento individual: [email protected] (autoempleo, prolongación de la tarifa plana, programa Impulsa, re-emprende).

Capitalización de las ayudas autónomos

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Tras la capitalización de las prestaciones por desempleo, se ofrece una ayuda para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en [email protected].

Los incentivos y ayudas a los emprendedores y a los autónomos son de diversa índole.

En el tejido empresarial español destacan las PYMES y los autónomos, tanto por su importancia cuantitativa como cualitativa. Según los estudios realizados, precisamente este tipo de empresas y emprendedores son uno de los motores más importantes para el crecimiento de la economía española, por su capacidad de producir empleo y su potencial para aportar valor al mercado.

agentes económicos involucrados en las ayudas autónomos

Para desarrollar su actividad, estos agentes económicos deben hacerlo en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que dificulta su adaptación a las condiciones cambiantes. Además, las empresas se enfrentan a una dependencia estructural de la financiación bancaria que, en condiciones como las actuales, puede limitar su capacidad de expansión.

Maximizar recursos

Para aumentar las ganancias de productividad y maximizar la utilización de los recursos, es fundamental el marco legislativo e institucional en el que se desarrollan las actividades empresariales.

Por ello, es fundamental que los gobiernos públicos fomenten y posibiliten el espíritu empresarial, sobre todo teniendo en cuenta la actual coyuntura económica. Es vital crear una atmósfera que fomente la cultura empresarial, así como la formación y el crecimiento de empresas comerciales que creen puestos de trabajo y aporten valor a la economía.

La lógica común que impulsa el conjunto de iniciativas que se ofrecen en esta parte, que incluye información sobre: el apoyo al espíritu empresarial, el desarrollo de las empresas y la creación de empleo, se encuentra en los siguientes apartados:

Bonificaciones y reducciones de las prestaciones de la Seguridad Social

Subsidios para que los autónomos o trabajadores por cuenta propia puedan conciliar su vida profesional y personal en relación con el proceso de contratación.

Subvenciones del ICO

Aportación de las Comunidades Autónomas al Fondo

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