Nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal durante la crisis | Ayudas públicas .

Puede ser solicitado por trabajadores temporales cuyo contrato temporal de cuando menos un par de meses haya finalizado una vez proclamado el estado de alarma y que no tengan suficientes cotizaciones por desempleo para lograr entrar a otra prestación o subvención.

Subvención excepcional para la celebración del contrato temporal a lo largo de la crisis

Actualizado: 05/05/2020

El gobierno ha publicado un bulto de asistencia excepcional para realizar en frente de la crisis del empleo por coronavirus. Uno es el subvención a las trabajadoras del hogar y el otro, subvención para trabajadores con contrato temporal que perdieron su empleo , que enseñamos ahora.

¿Qué es esta novedosa subvención?

  • Es una subvención que va a durar al principio de un mes, prorrogable si el gobierno escoge por Real Decreto-ley.
  • El importe de la asistencia económica es de 431 euros por mes (80% de IPREM).
  • La prestación inusual por desempleo va a ser incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario popular o ayudas afines. concedida por cualquier administración pública.

Requisitos que debe cumplir el trabajador para lograr solicitarlos

  • Que se haya anulado un contrato de duración cierta (contrato temporal) con una duración de por lo menos un par de meses. Va a poder ser de alguno de las costumbres de contrato temporal, incluyendo los contratos interinos, de capacitación y de ayudas, siempre y cuando haya tenido una duración mayor a un par de meses.
  • Que la finalización del contrato se causó tras la entrada en vigor del estado de alarma, o sea, desde el 15 de marzo.
  • Que el trabajador no cuente con aportes suficientes para lograr reclamar otro beneficio o subvención. Aquí es requisito investigar la situación de cada trabajador y las cotizaciones al paro no consumidas que podrían haber juntado. Te recordamos que el subvención por la aportación deficiente (la frecuente) tiene una cobertura mayor a la excepcional y se puede pedir si hay por lo menos 180 días de aportaciones (si no hay responsabilidades familiares) o 90 días de aportaciones, si el trabajador tiene responsabilidades familiares, como cónyuge a cargo o hijos inferiores de 26 años que sean a nivel económico dependientes.
  • Que el trabajador no tiene capital. Las rentas no tienen la posibilidad de sobrepasar el 75% del salario mínimo interprofesional, esto es, 712,50 euros salvajes por mes.
  • El trabajador ha de estar registrado como solicitante de empleo. en los servicios públicos de empleo y firman el deber de actividad. A lo largo de la vigencia del estado de alarma, el alta como solicitante de empleo se efectuará de trabajo por el servicio público de empleo competente, a petición de la SEPE, a fin de que mientras que estemos en estado de alarma, el trabajador no deba pedirlo. para la tarjeta de cesantía, en tanto que va a ser gestionada por los servicios públicos de empleo.

Métodos para pedirlo

El Servicio Público de Empleo (SEPE) comunica que Esta asistencia se puede pedir desde el 5 de mayo de 2020 hasta un mes tras la finalización de la alarma.

Desde el 5 de mayo formulario particular de petición anterior que está en el sitio de la SEPE (oficina electrónica). El link para entrar al formulario es este.

Regulación legal de la subvención para la celebración del contrato temporal

Esta subvención está regulada en la Resolución de 1 de mayo de 2020 del Servicio Público de Empleo del Estado, que establece el trámite para gestionar las peticiones de posibilidades inusuales por desempleo. Está libre en este link BOE (pdf)

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