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¿De qué forma perjudica la situación de ERTE al derecho a cobrar pagos expepcionales? Respondemos las cuestiones mucho más usuales
Actualizado: 14.06..
El derecho a recibir 2 pagos expepcionales está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 31), que garantiza el salario de Navidad y otro que debe establecerse por convenio colectivo o por convenio del empleador y los trabajadores. Por consiguiente, habiendo garantizado este derecho mínimo, es requisito preguntar el contrato de cada trabajador y tu convenio colectivo, para comprender precisamente de qué forma se regula el derecho a recibirlos y su monto.
En la Guía Legal de Pagos Expepcionales explicamos toda la información sobre este derecho, pero ¿de qué manera te perjudica un ERTE?
ERTE no pierde el derecho a pagos auxiliares, pero el monto a cobrar se reducirá
Ahora mismo, por la crisis del coronavirus, los trabajadores que estaban perjudicado por un ERTE (mucho más de tres millones) debería tener esto presente Mientras que duró ERTE, su contrato de trabajo con la compañía continuó suspendido, con lo que, a lo largo de este tiempo, no se crea derecho a sobrepago o licencia.
En estas situaciones de ERTE no se pierde el derecho, pero la cantidad que se va a cobrar va a ser menor que en años normales, ya que en el balance de pagos expepcionales va a haber que descontar el tiempo en el que se suspendió el contrato de trabajo.
¿De qué forma se deduce de los pagos expepcionales el tiempo de permanencia en ERTE?
La manera de la reducción va a depender de de qué forma se produzcan los pagos expepcionales en el convenio colectivo, así sea semestral o de forma anual. Y si nos encontramos en un ERTE total (suspensión del contrato de trabajo) o una reducción de ERTE.
A) En el caso de suspensión total de ERTE
Asimismo es requisito distinguir la manera en que el convenio establece el sistema de cálculo de los pagos auxiliares:
a) Si el sistema es por periodos semestrales, solo entre los pagos auxiliares se va a ver perjudicado.
La observamos con un ejemplo: Imaginemos que Juan tiene un contrato de trabajo con 1.000 euros por mes y 2 pagos auxiliares (14.000 euros por año). El derecho a recibir cada pago agregada se crea por seis meses de trabajo, con lo que el 1 de julio Juan recibe el bono de verano (por los primeros seis meses) y el 15 de diciembre, el bono de Navidad (por el segundo semestre).
Juan transporta tres meses perjudicado por una ERTE (abril, mayo y junio) y ahora se ha reincorporado. En el momento en que llegue el 1 de julio, vas a tener derecho al abono agregada de verano, pero este año, en vez de recibir un sueldo terminado (1.000 euros), vas a recibir solo la mitad, 500 euros, de los seis meses que desarrollan el derecho al plus comprado. , tres de ellos estaban con el contrato suspendido por ERTE y, como comenté, estando en ERTE, el derecho al pago agregada por el momento no se crea en ese periodo.
En el momento en que llegue el sueldo plus de Navidad, si no hay ERTE, Juan ahora recobrará su sueldo agregada al 100% (1.000 euros) pues va a estar haciendo un trabajo todo el segundo semestre. Si se quedara en ERTE tras el 30 de junio, su bono de Navidad asimismo se vería perjudicado.
b) Si el sistema de acumulación de forma anual, entonces el tiempo de permanencia en ERTE afectará proporcionalmente los 2 pagos cada un año auxiliares.
c) Si la compañía ha predeterminado que los pagos auxiliares se cobran proporcionalmente cada mes, entonces no es requisito efectuar cambios, puesto que los meses en los que el trabajador estuvo en ERTE no ha percibido el salario de su compañía desde el instante en que fue comprado por la SEPE, con lo que ahora se ha deducido la parte proporcional de los pagos auxiliares.
B) En ERTE para achicar el horario de trabajo
Un caso particular es el de los trabajadores que no estuvieron en suspensión ERTE (que perjudica al 100% de su horario de trabajo), sino más bien en reducción ERTE, donde trabajan parte de la día y respetan la otra.
En estas situaciones, Al efectuar los cálculos, la compañía va a deber abonar los pagos auxiliares que correspondan, proporcionalmente, a las horas ciertamente trabajadas.
Por poner un ejemplo, para un trabajador que tuvo un 50% de descuento y recibió el otro 50% de la prestación por desempleo a lo largo de un par de meses, si el sistema de cálculo del pago de horas plus es semestral, en el momento en que llegue el pago de horas plus de verano, no lo cobre. .l terminado (por el hecho de que verdaderamente no has trabajado a lo largo de seis meses terminados), pero cobrarás la parte proporcional pertinente a los días verdaderamente trabajados.
Como en el ejemplo, si llevas un par de meses haciendo un trabajo al 50%, este es un mes terminado a descontar, con lo que en el verano vas a recibir el sueldo plus, pero reduciendo una sexta parte, para el mes del semestre que no trabajó para estar en una rebaja ERTE.
¿Tienes ganas de saber mucho más?
Toda la información sobre la manera de pago de los pagos auxiliares, su inclusión en la liquidación o de qué forma solicitarlos a la compañía, está libre en la guía legal:
El derecho a cobrar pagos expepcionales
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