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En el transcurso de un ERTE, el trabajador debe proseguir cotizando a la seguridad popular. ¿Cuánto se puede inferir de su beneficio por este término?
Contribuciones a la seguridad popular pagadas por el trabajador
Actualizado: 09/03/2020
los Prueba del Reglamento de Trabajo Temporal (ERTE) son, para resumir, una suspensión temporal del contrato de trabajo. Ni la compañía tiene la obligación de abonar al trabajador que está incluido en ERTE ni el usado tiene la obligación de efectuar su trabajo.
No obstante, A lo largo de ERTE, la relación laboral sigue, no ha desaparecido y tanto la compañía como el trabajador tienen que proseguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la seguridad popular, entendiéndose este período como ciertamente cotizado. (art. 24.2 RDL 8/2020)
Es verdad que las compañías que piden un ERTE tienen ciertas exenciones que tienen la posibilidad de aliviarles de la carga de las cotizaciones a la seguridad popular de sus trabajadores, pero tienen la obligación de cotizar. La base de cotización de la compañía va a ser el promedio de las bases de los últimos seis meses de cotizaciones. El sistema de exenciones es gradual y es dependiente de múltiples causantes que se comentan en esta guía.
Y, por su parte, si bien el trabajador esté incluido en un ERTE y perciba la prestación particular por desempleo, tiene la obligación de continuar pagando su cotización a la seguridad popular, por el hecho de que la exención se aplica a las compañías, pero no al trabajador.
A lo largo de una ERTE, los trabajadores tienen que proseguir pagando sus cotizaciones a la seguridad popular, pero en este momento, en vez de ser descontados de su salario, se les descuenta de la prestación por desempleo que paga la SEPE.
En 2020, porcentajes de contribución comprado por el trabajador a la Seguridad Popular (basado en la cotización) son de un 6,35%, que se distribuye en:
¿De qué forma se realizan al trabajador las que corresponden cotizaciones a la seguridad popular?
A) En ocasiones normales, al trabajador se le descuenta de su salario
En estas situaciones, el trabajador no debe abonar él mismo la cotización a la Seguridad Popular a la Tesorería General. Lo que esta hecho es que la compañía lo deduce del salario y es la compañía que se encarga de su pago a la Seguridad Popular. En la parte de abajo de cualquier salario puede ver este término: «Contribución del usado a las contribuciones a la seguridad popular».
B) En ERTE, el trabajador se descuenta de la prestación por desempleo
En el momento en que el trabajador está en una ERTE, no siente el salario de la compañía, sino lo paga el Servicio Público de Empleo (SEPE) y lo que hace la SEPE es descontar el importe de la cotización a la seguridad popular del trabajador de la prestación por desempleo, y crear una cuenta a nombre del trabajador en la seguridad popular.
Por ende, en el momento en que observamos los datos de un salario SEPE, hay una reducción en la seguridad popular del trabajador del 6,35%, basado en su cotización, que incluye (cotización para contingencias recurrentes, cotización por desempleo y cotización por capacitación).
Es primordial rememorar que las cotizaciones pagadas por el trabajador reducidas por SEPE (entre 6,35% y 6,40%) se calculan en esos porcentajes basado en la cotización íntegra (la que tenía el trabajador en nómina), no en un 70 % base pagada por SEPE.
Aparte de la reducción de las cotizaciones sociales del trabajador, las posibilidades por desempleo van a poder aguantar la pertinente retención del IRPF, cuyo porcentaje va a depender de la situación familiar y económica de cada trabajador, según los criterios que anualmente establece el Impuesto. Agencia. .
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