La ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género | Violencia de género

Hay una subvención que las comunidades autónomas gestionan para mujeres víctimas de crueldad de género. El importe se abona en un único pago de 2.581 euros.

Entre las ayudas a las mujeres que padecen esta clase de crueldad, hay una que no es bien conocida: asistencia de pago único.

Esta asistencia particular brotó de la Ley 1/2004 de protección integral contra la crueldad de género. Se habla, por consiguiente, de una asistencia cuya base general se establece en un reglamento estatal, pero ya que hablamos de medidas de asistencia, la rivalidad para gestionarla y pagarla se ajusta a cada Red social Autónoma.

¿Cuál es el valor económico de esta asistencia?

En 2019, la asistencia radica en un pago único de 2.581 euros, que equivale a seis posibilidades por desempleo por mes (430,27 EUR x 6). Es una cuota única que es imposible actualizar.

Hay proporciones mayores para casos particulares. Si la víctima de crueldad contra la mujer ha reconocido de manera oficial una discapacidad igual o superior al 33%, el importe de la asistencia va a ser semejante a la prestación por desempleo de 12 meses. Y si tiene responsabilidades familiares, el monto puede lograr un periodo semejante a 18 meses de subvención o 24 meses si la víctima o entre los familiares que convive con ella ha reconocido de manera oficial una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. impuestos personales.

Requisitos para pedirlo

  • Revela tu condición de víctima de crueldad de género. La ley prevé maneras de acreditación: una condena por un delito de crueldad de género, una orden de protección o cualquier otra orden judicial que acuerde una medida cautelar en pos de la víctima o el informe de la Fiscalía que indique rastros de que el solicitante es una víctima. de crueldad de género. Las ocasiones de crueldad de género asimismo tienen la posibilidad de acreditarse a través de un informe de los servicios sociales, servicios especialistas o servicios de recepción de víctimas de crueldad de género de la administración pública competente; o por algún otro título regulado en el reglamento de avance.
  • Falta de capital: Las mujeres víctimas de crueldad no tienen que tener capital propios superiores a 675 euros por mes (75% del SMI).
  • Informe de servicios públicos de empleo lo que revela que, por su edad, falta de capacitación general o enfocada y situaciones sociales, la víctima va a tener particulares adversidades para hallar un empleo.
  • No ser antes adjudicatarios de exactamente las mismas ayudas.

Dónde solicitarlo. Plazos. Documentación.

Esta asistencia debe pedirse en los municipios o departamentos de servicios sociales de la Red social Autónoma. Allí, los trabajadores sociales notificarán el trámite a proseguir, la documentación concreta y los plazos de presentación de la petición, puesto que los trámites cambian levemente de una red social a otra.

La administración autonómica dispondrá de un período de tres meses para pronunciarse sobre la petición. Contra esta resolución, va a tener derecho a recurso de reconsideración frente al órgano que la dictó, en el período de un mes desde el día después a la notificación, o de forma directa en lo contencioso-administrativo frente a la Salón Contencioso-Administrativa del Tribunal. de Justicia de la Red social Autónoma en el período de un par de meses.

Compatibilidad y también incompatibilidad con otras ayudas

Incompatibilidad. Esta suma global es imposible reclamar mientras que la mujer esté cobrando el Ingreso de inserción activo (RAI), que dura hasta 33 meses. Es incompatible, pues la asiste para tanto alzado quiere decir que la víctima de la crueldad no puede regresar al mercado de trabajo. Pues o sea precisamente lo que procura llevar a cabo la RAI, mientras que recibe esta asistencia, es imposible pedir un pago único. Esto es, una vez agotados los 33 meses del RAI, se puede revisar si en ese instante ahora hay las situaciones para pedir el pago único.

Compatibilidad. La asistencia económica de pago único funciona con el cobro de pensiones de invalidez no contributivas y pensiones no contributivas y en ningún caso va a tener presente los capital o capital calculables en el momento de apreciar la carencia de capital para sentir estas pensiones. Asimismo funciona con la asistencia incluida en Ley 35/1995, de 11 de diciembre, sobre la asistencia y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la independencia sexual

Otra asistencia libre

Aparte de la asignación de pago único, las mujeres víctimas de crueldad de género asimismo tienen la posibilidad de pedir la Renta Activa de Inserción (RAI), una subvención de 430 euros por mes que se puede cobrar hasta por tres años sucesivos y que se pide en el Estado Servicio Público Empleo (SEPE, ex- INEM). Toda la información está libre en esta guía:

Capital activos de inserción para víctimas de crueldad de género y crueldad doméstica

Ciertas inquietudes que aclaré en los conjuntos de Fb

El interrogante era si esta asistencia era coincidente con el RAI o con el cobro de otras posibilidades por desempleo. La contestación es no, no se admite. Esta es la explicación que di:

Según la ley, una mujer víctima de crueldad de género, desempleada y sin capital, puede hallarse en 2 ocasiones distintas:

A) Está en condiciones de trabajar y desea conseguir un trabajo. La administración, a través del Servicio Público de Empleo del Estado (SEPE), tiene una asistencia llamada RENTA DE INSERCIÓN ACTIVA (RAI), con la que otorga una asistencia económica de 430 euros por mes a lo largo de 33 meses sucesivos, habiendo entrado al tiempo consejeros, tutoriales de capacitación, etcétera. intentar que las mujeres vuelvan al mercado de trabajo.

B) Una mujer que por sus situaciones personales no puede regresar al mercado de trabajo. Esto debe acreditarse a través de un informe de la SEPE y puede deberse a múltiples fundamentos: la edad de la mujer, falta de capacitación (desconocimiento, experiencia laboral anterior), situaciones familiares graves y su estado físico, de salud y psicológico, etcétera. En estas ocasiones y siempre y en todo momento a petición de la víctima y anterior verificación con reportes de la SEPE, se concluye que no existe fundamento para obligar a esta persona a formar parte en recorridos customizados de inserción, sesiones de orientación laboral, tutoriales obligatorios, etcétera. y lo que hace la administración es ofrecer asistencia con el pago por única vez, explicado en el producto. Es una asistencia semejante a 6 meses de subvención, en la situacion mucho más fácil, pero que puede ser de 18 meses de subvención si hay dependientes o de 24 meses si asimismo hay un familiar con discapacidad conocida.

Como es lógico, las ocasiones A y B no tienen la posibilidad de acontecer al tiempo. O se escoge que la víctima puede regresar al mercado de trabajo y la administración la apoya a nivel económico y con orientación profesional, o se escoge que no puede y se le da asistencia económica. Por consiguiente, ESTA AYUDA DE PAGO ÚNICO es incompatible con el cobro del RAI y con el cobro de cualquier prestación por desempleo. Puedes soliciar asistencia primero y después otra, sin cambiar tus situaciones personales, pero no las dos al tiempo.

¿Puede un individuo que recibe RAI recibir otros provecho por crueldad de género al tiempo?

Sí, es viable, pero no va a ser la única asistencia de pago. Puede ser otra asistencia diferente. Hay que tener en consideración que la asistencia en este campo es compromiso de las Comunidades Autónomas y que cada una tiene su sistema de atención a las víctimas y que hay distintas ayudas económicas en todos y cada red social.

A nivel estatal, las ayudas compatibles con la recaudación de RAI asimismo son gestionadas por SEPE y se conceden en el momento en que la mujer se ve obligada a cambiar de residencia. En un caso así, la asistencia es por 3 mensualidades de RAI (1.290 euros), se puede pedir solo una vez y funciona con la recaudación de RAI.

Normativa reguladora de la asistencia de pago único por crueldad de género

Art. 27 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Crueldad de Género (BOE).

«Producto 27. Asistencia popular.

1. En el momento en que las víctimas de crueldad de género carecen de capital superior, mensualmente, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, salvo la parte proporcional de 2 pagos expepcionales, van a recibir una asistencia puntual, siempre y cuando por su edad, falta de capacitación general o Situaciones preparadas y sociales, la víctima va a tener destacables adversidades para hallar un empleo y, por esta situación, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

2. El importe de esta asistencia va a ser semejante a seis meses de posibilidades por desempleo. En el momento en que la víctima de crueldad contra la mujer haya reconocido de manera oficial una discapacidad igual o superior al 33%, el monto va a ser semejante a 12 meses de posibilidades por desempleo.

3. Estas ayudas, financiadas a cargo de los capitales en general del Estado, van a ser concedidas por las gestiones eficientes en temas de servicios sociales. En la tramitación del trámite de concesión va a deber incluirse un informe del Servicio Público de Empleo sobre la previsibilidad de que, por las situaciones mentadas en el apartado 1 de este producto, la implementación del programa de empleo no afecte substancialmente a la optimización de la empleabilidad de la población. víctima.

La rivalidad de las situaciones de la crueldad se acreditará de conformidad con lo preparado en el producto 23 de esta ley.

4. Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el monto puede lograr un periodo semejante a 18 meses de la subvención o 24 meses si la víctima o entre los familiares que convive con él ha reconocido de manera oficial una discapacidad. igual o superior al 33 por ciento, en los términos que confirmen las disposiciones de avance de esta ley.

5. Estas ayudas van a ser compatibles con alguno de las disposiciones de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de asistencia y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la independencia sexual, tal como con cualquier otra asistencia económica de carácter autónomo o concedido por la situación de crueldad de género. «

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