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El trabajo por cuenta propia pertence a las opciones para localizar trabajo. Si cobra el paro, puede darse de alta como autónomo. Hay múltiples opciones para continuar recibiendo asistencia o para recobrarla si las cosas no van bien.
Hay tres opciones para todos los que cobran desempleo y empezarán como autónomos en .
Actualizado: 21.04..
Hay opciones para lograr crear una cuenta como autónomo mientras que se cobra el desempleo.
En el momento en que un trabajador en paro recibe el paro y escoge darse de alta como autónomo (así sea por el hecho de que se le ha brindado un trabajo bajo ese esquema o pues está a puntito de comenzar un emprendimiento de autónomo), tiene 2 opciones:
- 1) Primera opción: Crear una cuenta como autónomo y dejar de cobrar por desempleo. Si las cosas no van bien y debes renunciar al trabajo por cuenta propia, lograras recobrar las posibilidades por desempleo suspendidas o el subvención en los plazos establecidos.
- 2) Segunda opción: Crear una cuenta como autónomo y proseguir cobrando el desempleo hasta entonces. Así mismo, el trabajador no perderá sus capital al empezar el nuevo trabajo. Esto solo es viable mientras que se recibe el beneficio contributivo (no los subsidios)
- 3) La tercera opción: pedir la capitalización del paro , esto es, el pago único por cuenta propia. Esto solo está libre para esos que tienen una virtud contributiva conocida. Es imposible usar si se recibe una subvención.
Es primordial tener toda la información al escoger entre las tres opciones, puesto que existen muchas «minúsculas» en las regulaciones y requisitos que tienen que cumplirse. Ahora vamos a explicar la normativa que está en la actualidad en vigor para cada uno.
1) Crear una cuenta como autónomo y dejar de cobrar desempleo
En el momento en que el trabajador perciba la prestación contributiva o la prestación por desempleo y decida darse de alta como autónomo, va a poder pedir al Servicio de Empleo la suspensión del pago de la asistencia.
A través de este sistema, la asistencia económica que cobra el trabajador se suspende, «congela», si su trabajo como autónomo no va bien y debe regresar a cobrarlo. Estos son los requisitos:
- Si el trabajador ha pedido el cese de la huelga para comenzar a trabajar por cuenta propia pero no se registró como autónomo, va a poder recobrar su desempleo siempre y cuando no hayan pasado mucho más de un par de años (24 meses) desde la suspensión. Este sería la situacion, por poner un ejemplo, de quienes deciden suspender el desempleo y empezar a trabajar por cuenta propia, pero no se registran en la seguridad popular por el hecho de que no tienen un ingreso mínimo.
- Si el trabajador, tras dejar de sentir el desempleo, se registró en el régimen de autónomos o en el régimen particular de trabajadores del mar, va a poder recobrar la prestación siempre y cuando no hayan pasado mucho más de cinco años (60 meses).
Para lograr decantarse por alguno de estas 2 opciones que te dejen recobrar el desempleo tienes que realizar los trámites en el orden acertado: primero, comunicar a la oficina de empleo que iniciarás una actividad por cuenta propia para suspender el pago. desempleo. Entonces, si el trabajador puede darse de alta como autónomo (jamás del revés). Para finalizar, si la actividad por cuenta propia asimismo se completa en los plazos que vimos, es viable pedir la reanudación de la prestación o subvención por desempleo suspendida.
¿De qué forma se pide la suspensión de las posibilidades por desempleo para comenzar el trabajo por cuenta propia?
Debe pedir una cita con anticipación en la oficina de empleo y llenar la petición de cambio de situación (pdf)
Si el trabajador tiene una identificación segura (certificado digital, DNI electrónico o contraseña), puede efectuar el trámite de manera directa desde la sede electrónica de la SEPE.
Si no posee una identificación segura, puede usar el formulario de pre-petición, en el sitio de SEPE, marcando las opciones «Retiro de provecho» en la primera pantalla y en la próxima pantalla, el sub -paso. te enseñamos como marcha el formulario de pre-petición.
2) Crear una cuenta como autónomo y continuar cobrando desempleo
La compatibilidad entre cobrar desempleo y trabajar como autónomo está sosten a varios requisitos:
- Esta alternativa solo puede ser escogida por quienes reciben el beneficio contributivo, esto es, la tasa de paro habitual lograda a través de la aportación de por lo menos 360 días. No puede ser pedido por quienes perciben posibilidades por desempleo (subvención para mayores de 52 años, asistencia familiar, subvención por aportes deficientes, etcétera.) o asistencia excepcional (RAI, SED).
- El trabajador debe cesar terminantemente su actividad previo.. Es imposible pedir, por poner un ejemplo, a lo largo de la excedencia.
- La petición de conciliación de desempleo y autónomo va a deber presentarse en los primeros 15 días hábiles en los que se desarrolle la actividad por cuenta propia. Si se sobrepasa este período, es imposible pedir compatibilidad.
- Debe crear una cuenta como trabajador autónomo en entre los regímenes de seguridad popular.
- Puede proseguir cobrando desempleo hasta por 9 meses (270 días), o el tiempo sobrante del trabajador beneficiario si fuera menor.
- Hay una lista de exclusiones, ocasiones en las que es imposible pedir compatibilidad:
- Esos que empiecen su actividad o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de novedosa creación o una compañía de trabajo de novedosa creación sin darse de alta en la Seguridad Popular.
- Quienes comienzan una actividad solos o se integran a una cooperativa de trabajo socia o una compañía de trabajo ahora constituida.
- Quienes se den de alta como autónomos en ciertos regímenes de la seguridad popular para incorporarse a una compañía mercantil (SA, SL, etcétera.)
- Esas personas cuyo último trabajo antes de reclamar el paro eran autónomos, independientemente de que estuviesen anotados en un sistema de seguridad popular o lo hiciesen en alguna mutualidad.
- Quienes ahora hayan usado este derecho de compatibilidad en los 24 meses instantaneamente precedentes a la fecha de comienzo de la actividad por su cuenta.
- Quienes consiguieron el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses instantaneamente precedentes a la fecha de comienzo del trabajo por cuenta propia.
- Los que se transformen en autónomos y suscriban un contrato para el ejercicio de su actividad profesional con el empresario al que habían prestado sus servicios como empleado, rápidamente antes del comienzo de la situación legal de cesantía o de una compañía del mismo conjunto empresarial desde el que .
Los trabajadores que cumplan las condiciones para sentir simultáneamente la prestación contributiva mientras que estén registrados como autónomos van a percibir el 100% de la prestación por desempleo (con deducciones del IRPF), pero no van a tener deducciones por cotizaciones a la seguridad popular, puesto que aparecen como autónomos. -usados.
A lo largo de la compatibilidad, aun si el trabajador cobra desempleo, no va a estar obligado a realizar las obligaciones del deber de actividad o las del solicitante de empleo (sellar el desempleo, formar parte en tutoriales o sesiones de control, etcétera.).
¿De qué manera se candidatea para proseguir cobrando desempleo si se dará de alta como autónomo?
Concierte una cita en la oficina de empleo y en Formulario de petición de provecho fiscales (pdf), marque la opción «Compatibilidad con actividad sin dependencia».
Otra alternativa es emplear nuevo formulario de pre-petición. Es un sistema que SEPE creó para efectuar trámites en Internet, sin precisar certificado digital ni contraseña. En el formulario de pre-petición, se escogerá la opción «pre-petición de provecho particulares» en la primera pantalla y en la próxima, en subprocedimientos, la opción «compatibilidad sin dependencia», añadiendo todas y cada una de las advertencias en el campo de comentario que deseen efectuar. En el momento en que un responsable de SEPE reciba la petición anterior, la gestionará o se va a poner en contacto con el trabajador por correo o teléfono, si se precisa documentación agregada o para aclarar alguna información.
3) Pide posibilidades por desempleo para ofrecerte de alta como autónomo
Hay una tercera opción, que solo está libre para los impositores. beneficio contributivo (desempleo por el hecho de que aportaste 360 días o mucho más) y no una prestación por desempleo, consistente en reclamar el pago juntado de lo que queda por recibir de la prestación contributiva, a fin de que esta capitalización del desempleo te ayuda para financiar tu emprendimiento empresarial (obtener activos , costos, empleo, etcétera.), abona tu cuota de autónomo o las dos al unísono.
Los requisitos para capitalizar el desempleo (cobrarlo de antemano) se comentan en aspecto en esta guía:
Pago único: capitalización del desempleo
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