Bonificaciones por la contratación de desempleados de larga duración | Ayudas públicas .

Las bonificaciones de 1.300 euros cada un año (hombres) y 1.500 euros cada un año (mujeres) están aprobadas para compañías que firmen contrato indefinido con desempleados de extendida duración, de cualquier edad.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección popular y pelea contra la precariedad laboral en los días laborables, aprueba en su producto octavo bonificaciones por la contratación de desempleados de extendida duración.

¿Cuáles son estas bonificaciones por contratar desempleados?

Empleadores (compañías, autónomos) que utiliza a un desempleado o un desempleado de extendida duración, Van a tener derecho a una bonificación por mes en la cotización empresarial a la seguridad popular:

  • 108,33 euros / mes (1.300 euros / año) a lo largo de tres años, en la situacion de contratar un hombre
  • 125 euros / mes (1.500 euros / año) a lo largo de tres añoss, en la situacion de contratar mujer.

Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones van a ser proporcionales a la jornada de trabajo.

Se considera desempleados de extendida duración desempleados registrados en la oficina de empleo a lo largo de por lo menos 12 meses en los dieciocho meses precedentes a la contratación. Esta clase de bonificaciones son válidas para el empleo de trabajadores desempleados de cualquier edad. y va a entrar en vigor el 13 de abril de 2019

¿Qué requisitos tienen que cumplir las compañías para no perder estas bonificaciones?

Compañía debe sostener al usado usado en el trabajo a lo largo de cuando menos tres años desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Asimismo debe sostener el nivel de empleo en la compañía alcanzado con el contrato a lo largo de por lo menos un par de años tras la celebración.

No obstante, estas obligaciones de retención tienen ciertas salvedades en las que se deja una reducción en el nivel de empleo:

  • En el momento en que el contrato de trabajo se resuelva por causas objetivas o por despido disciplinario, siempre y cuando se reconozcan como oportunas.
  • en el momento en que la extinción del contrato se deba a la dimisión, fallecimiento, jubilación o incapacidad persistente total, absoluta o grave de los trabajadores o por el vencimiento del tiempo pactado o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por extinción a lo largo del periodo de prueba.

Si la compañía no cumple con los requisitos de retención laboral, va a deber devolver los incentivos recibidos.

En materias no previstas en esta predisposición, las disposiciones contenidas en la Sección I del Capítulo I del Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para progresar el desarrollo y el empleo, salvo lo preparado en el producto 2.7.

Referencia legal: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (art. 8)

Otros productos relacionados sobre bonificaciones

Guía . de bonificaciones y también incentivos para la contratación de trabajadores

Guía de 2019 sobre bonificaciones y reducciones de la seguridad popular para autónomos



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