Ayudas por desempleo tras salir de la carcel | Ayudas públicas .

Los presos que van de la prisión están en su derecho a una sucesión de provecho económicos del sistema público de empleo que les asiste para complementarse en la sociedad.

Provecho de desempleo tras la liberación

Un preso en salida puede hallarse en múltiples ocasiones:

  • Puedes reclamar desempleo
  • Puedes proseguir cobrando el desempleo que has recibido
  • Puede pedir el subvención de liberación de prisión.
  • Observemos cuándo aparece cada caso.

    Pedir el cese del beneficio fiscal al irse de prisión

    Los liberados tienen la posibilidad de reclamar la prestación contributiva (desempleo) en 2 casos:

    • Si antes de entrar a prisión tuviesen cuando menos 360 días de cotizaciones sin consumir. En un caso así se van a tener presente las aportaciones de los últimos 6 años, y si el detenido liberado tiene por lo menos 360 días, va a poder reclamar posibilidades por desempleo (+ información), con exactamente los mismos requisitos y de esta manera que el resto de los trabajadores, por el hecho de que la independencia de cumplir condena o independencia condicional es la causa de la situación legal de desempleo. En un caso así, no existe certificado de compañía que acredite esta situación, pero se necesita Certificado del directivo del centro carcelario, que indique la fecha de ingreso y salida del centro carcelario y la causa de la condena.
    • Si antes de entrar a prisión cobraron desempleo y se suspendió por encarcelamiento. En un caso así, la admisión a prisión es la causa de suspensión del desempleo percibido. Una vez liberado, si hay días de beneficio, puede pedir la reanudación del beneficio.

    Siempre y cuando se logre reclamar una prestación contributiva por desempleo, así sea por desempleo nuevo o suspendido, va a haber que reclamarla por el hecho de que tiene prioridad en lo que se refiere al subvención para los liberados de prisión.

    El período para pedir una exclusiva huelga y pedir la reanudación es de 15 días (salvo sábados, domingos o festivos) desde la publicación.

    Proseguir cobrando el beneficio o subvención que se recibió en prisión

    Como se mentó, las ventajas por desempleo se suspenden en el momento en que va a prisión, pero hay 2 salvedades:

    • En el momento en que tienes impuestos familiares: Si el culpado tiene responsabilidades familiares, no se va a suspender el beneficio o subvención que recibió para el cuidado de la familia al entrar a la prisión, como lo revela el Tribunal Supremo (STS 12/10/2012). Se estima que la familia es a nivel económico ligado en el momento en que no posee una renta superior al salario mínimo interprofesional (735,90 euros por mes hoy en día). Esta falta de suspensión no es automática, sino debe pedirse a la Oficina de Empleo y va a deber concederse. Hay un formulario concreto para pedir la continuidad del cobro por desempleo en prisión (bajar en pdf).
    • En el momento en que vaya a prisión precautoria: en un caso así aún no hay condena y solo está en prisión a lo largo de la investigación y el enjuiciamiento. Para eludir mayores daños a lo largo de su estancia en prisión, si bien no fueron condenados, no se suspende ni el beneficio ni el subvención que pudiese cobrar.

    En los dos casos, puede proseguir cobrando el desempleo mientras que esté en prisión, con lo que en el momento en que sea puesto en independencia seguirá cobrando la asistencia que recibió, siempre y cuando prosiga teniendo derecho y no se haya fatigado. .

    Pida la subvención de liberación de prisión

    En el momento en que no poseas derecho a la prestación por desempleo y lleves preso por lo menos 181 días, tienes derecho a esta asignación de 430 euros por mes (hasta 18 meses) para hacer más simple la reinserción del detenido.

    Está en su derecho a este subvención en 3 situaciones:

    En el momento en que salió de la prisión y la privación de independencia fue de por lo menos 181 días. La jurisprudencia ha comprendido un sentido extenso de encarcelamiento y puede ser pedida en las situaciones de liberados para la ejecución de una condena, en los liberados por independencia observada, prisión precautoria, prisión precautoria e inclusive en las situaciones de los puesto en independencia por suspensión condicional de la pena. Pero no para los detenidos que fueron liberados para recibir régimen médico, pues en estas situaciones la sentencia aún se está cumpliendo y fueron liberados de prisión solo para recibir régimen.

    En el momento en que un menor haya estado privado de independencia por un delito en un centro de detención a lo largo de por lo menos 181 días. Debe tener mucho más de 16 años en el instante de la liberación.

    En el momento en que un individuo sentenciada estuvo privada de independencia a lo largo de cuando menos 181 días tras el régimen por adicción a las drogas.

    Si se cumplen los requisitos para pedir la subvención para mayores de 55 años, va a haber que pedir esta subvención.

    Toda la información sobre la documentación, términos, condiciones, importes a cobrar y cuestiones usuales sobre esta subvención está publicada en el próximo producto:

    Subvención para excarcelación

    Conclusiones:

    Al irse de la prisión, puede acusar:

    • desempleo si se ha incluido lo bastante y pasaron menos de seis años desde el instante en que se incluyó en la lista
    • huelga si fué acusada previamente y fué suspendida por proceder a la prisión
    • desempleo o subvención si la prisión aún se encontraba cargada y no se agotó
    • el subvención para los liberados, si no posee derecho al desempleo, estuvo privado de independencia a lo largo de por lo menos 181 días y se cumplen los requisitos.



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