Tabla de contenido
Información de gestión de la ayuda generalitat 600 euros por hijo
El propósito es apoyar económicamente a las familias en las que se ha producido el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento materno de uno o más hijos y que no superan un determinado nivel de ingresos, con el fin de prevenir situaciones de vulnerabilidad.
[adinserter block=»1″]El plazo de presentación de formularios de solicitud para familias con hijos nacidos, adoptados, protegidos o colocados entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es del 1 de octubre al 31 de octubre (ambos inclusive).
Para el resto de familias, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento, colocación o tutela. Si la fecha no corresponde al mes siguiente, el último día del término es el último día del mes siguiente.
Pago de las subvenciones de 2010 y 2011: Ya se han realizado todos los pagos para 2010 y 2011. Si alguien aún no ha recibido los ingresos, esto puede deberse a un cambio en los datos en el número de cuenta bancaria que se indicó en el formulario de solicitud de SIDA. En estos casos, es necesario comunicar cambios a los datos.
Para quién es la ayuda
Familias en las que tuvo lugar el nacimiento, adopción, tutela o colocación de uno o más hijos y que no superan un determinado nivel de ingresos, entre el 1 de julio – 31 de diciembre de 2016 y el 1 de enero y 30 de junio de 2017 (ambas fechas incluidas).
[adinserter block=»1″]Organismo responsable
regularmente
[adinserter block=»1″]Documentación relacionada
- Solicitud de asistencia financiera para nacimiento, adopción, tutela o colocación [243,95 KB ]
- Solicitud de modificación o modificación de datos [817,61 KB ]
Procedimientos relacionados
Pedir ayuda
Plazos
Los cambios se pueden comunicar en cualquier momento.
[adinserter block=»1″]Impuestos
No hay tarifas asociadas con esta transacción.
Otra información
Los cambios relacionados con la unidad familiar, datos de domiciliación bancaria o domicilio deberán ser comunicados a la Dirección General de Familia a través del formulario de solicitud de comunicación del cambio de datos.
en persona
Si tiene problemas para descargar formularios PDF con su navegador Google Chrome, consulte esta página.
El formulario de solicitud se puede enviar a:
- Dirección General de Familias
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familias
- Oficinas de asesoramiento al ciudadano del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia
- Oficina de Atención al Ciudadano de Girona
- Oficina de Atención al Ciudadano de La Cerdanya
- Oficinas de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
- En cualquier sitio que no sea el descrito en Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común
comunicar cambios a los datos
Plazos
- El plazo de presentación de formularios de solicitud para familias con hijos nacidos, adoptados, protegidos o colocados entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre es del 1 de octubre al 31 de octubre (ambos inclusive).
- Para el resto de familias, el plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento, colocación o tutela. Si la fecha no corresponde al mes siguiente, el último día del término es el último día del mes siguiente.
Documentación
De acuerdo con la autorización legal establecida en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no es necesario presentar el documento de identificación (DNI o FNI) de los solicitantes, ni el certificado de convivencia, ni el historial de la formulario de inscripción para el período o períodos posteriores a junio de 2006, ni el certificado de IRPF o de imputación de la renta emitido por la Agencia Tributaria.
La documentación a aportar es la siguiente:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los NIE válidos de los solicitantes al momento de la solicitud, si corresponde.
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del libro de familia completo, donde se enumeran todos los miembros de la unidad familiar.
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del certificado de residencia legal de uno de los solicitantes, en el caso de extranjeros extracomunitarios. Este certificado debe acreditar la residencia legal de uno de los solicitantes durante cinco años. El certificado de residencia legal debe solicitarse en las oficinas de la Dirección General de Policía y Guardia Civil, en las oficinas de inmigración o en las comisarías de la Policía Nacional.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del (los) certificado (s) de residencia del (los) período (s) anterior (es) a 2006 que se requieren para acreditar un total de cinco años de matriculación en Cataluña.
- Original y fotocopia o fotocopia legalizada del convenio que regula la custodia y custodia del menor o documento acreditativo de la custodia del menor en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
- Las declaraciones responsables deben hacerse utilizando el formulario de solicitud.
los requisitos
Las familias que solicitan asistencia financiera deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la solicitud:
- Los padres o personas similares solicitantes deben tener residencia legal en Cataluña. Y uno de ellos debe tener cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no es necesario para los repatriados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los emigrantes catalanes y sus descendientes, y la segunda modificación de la Ley 18/1996. La residencia en Cataluña debe ser eficaz e ininterrumpida. No se considerará interrumpida la residencia por ausencias inferiores a 90 días en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Por personas asimiladas a los padres se entiende aquellas personas que adoptan niños que dan derecho a la ayuda, así como a quienes se les asigna la tutela o colocación de menores, en las condiciones establecidas.
- Los miembros de la unidad familiar deben convivir al momento de presentar la solicitud. Se entiende que la unidad familiar está formada por los padres, o cualquiera de ellos en el caso de una familia monoparental, y los hijos, siempre que vivan con ellos. También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge y el cónyuge o la persona que vive con una conexión emocional similar con el padre de los hijos y los hijos inusuales mientras vivan con ellos. Se exceptúan de este requisito los casos de convivencia provocados por situaciones de violencia machista suficientemente acreditadas mediante los medios probatorios previstos por la normativa vigente.
- No se debe exceder el límite de ingresos, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.
- La persona o personas que soliciten asistencia deben ejercer la custodia y la custodia de todos los niños enumerados en la solicitud. En el caso de la custodia compartida, cualquiera de los padres puede solicitar asistencia siempre y cuando haya convivencia con el niño. En cualquier caso, cada niño tiene derecho a una ayuda económica, que se resuelve en el orden de presentación.
- En el caso de tutela y colocación, los solicitantes deben ser personas físicas.
- La documentación de identificación de los solicitantes debe estar actualizada al momento de la solicitud.
Impuestos
No hay tarifas asociadas con esta transacción.
Otra información
conceptos
Familia numerosa significa aquella que tiene esta condición reconocida de acuerdo con la ley específica aplicable. Para que la unidad familiar sea valorada como familia numerosa, se debe tener vigente el título correspondiente al momento de presentar la solicitud.
Por familia monoparental se entiende aquella que tiene reconocida esta condición de acuerdo con la legislación específica aplicable. Para que la unidad familiar sea valorada como monoparental, debe contar con el título vigente correspondiente al momento de presentar la solicitud.
El cuidado materno debe ser preadoptivo o simple en una familia extensa o extranjera. Una adopcion precedida de una colocación materna que ha tenido como consecuencia que la beneficiaria de esta ayuda no pueda volver a recibirla.
En el caso de los niños acogidos fuera del territorio de Cataluña, la figura de la acogida permanente equivale a la figura de la acogida preadoptiva.
[adinserter block=»1″]Compatibilidad
La ayuda económica por nacimiento, adopción, tutela o colocación dependiendo del nivel de ingresos de la unidad familiar es compatible con cualquier otro apoyo familiar otorgado por el gobierno general.
Determinando el nivel de ingresos
Para determinar los ingresos de la unidad familiar, los padres o cualquiera de ellos se consideran miembros de la unidad familiar en el caso de una familia monoparental y los hijos mientras vivan juntos. El cónyuge y el cónyuge o la persona que vive con una conexión emocional similar con el padre de los hijos y los hijos inusuales, siempre que vivan juntos, también se consideran miembros de la unidad familiar.
En el caso de mujeres que sufren violencia de género o que van más allá de una situación de violencia de género y que cumplen con los requisitos exigidos, solo se tienen en cuenta los ingresos e ingresos individuales de cada mujer y en estos casos los ingresos o los ingresos de otros no se tienen en cuenta. .miembros de la unidad familiar que viven juntos.
El límite de renta de la unidad familiar establecido para acceder a las ayudas económicas se determina en relación con las partes generales y especiales de la base imponible del IRPF 2015 multiplicando 16.000 euros por el coeficiente correspondiente en función del número de personas que realizan. hasta la unidad familiar.
[adinserter block=»1″]Los coeficientes y el techo de renta anual son los siguientes:
Miembros |
Coeficiente |
¿La base? |
¿Límite de ingresos anuales? |
Hasta 3 miembros |
1,00 |
16 000 |
16 000 |
Hasta 4 miembros |
1,30 |
16 000 |
20,800 |
Hasta 5 miembros |
1,60 |
16 000 |
25.600 |
Hasta 6 miembros |
1,90 |
16 000 |
30,400 |
Hasta 7 miembros |
2,20 |
16 000 |
35.200 |
Hasta 8 miembros |
2,50 |
16 000 |
40.000 |
Hasta 9 miembros |
2,80 |
16 000 |
44,800 |
Hasta 10 miembros |
3.10 |
16 000 |
49,600 |
Por cada miembro adicional, el coeficiente aumenta en 0,30.
Si un miembro de la unidad familiar tiene el reconocimiento legal de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará el coeficiente correspondiente a otro miembro.
En el caso de una familia monoparental, se aplicará el coeficiente correspondiente a otro miembro y, en todo caso, se tendrá en cuenta al menos 4.
Importe de la ayuda:
El importe de la ayuda es de 650 euros por nacimiento, adopción, tutela o colocación. Para familias que tengan reconocido el título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud, el importe es de 750 euros.
El pago se realizará en un único plazo de la resolución de concesión de la subvención.
Como consecuencia de las restricciones que puedan derivarse de la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, la reducción parcial o total de la subvención podría realizarse antes de que se emita la resolución definitiva.
[adinserter block=»1″]Plazos
Del 01.10.2016 al 31.07.2017
Temporalmente, el formulario de solicitud no se puede enviar electrónicamente.
Si tiene problemas para descargar formularios PDF con su navegador Google Chrome, consulte esta página.
A través de Internet
Temporalmente, el formulario de solicitud no se puede enviar electrónicamente.
Antes de completar el formulario de solicitud, la siguiente documentación debe estar disponible en su computadora (y en formato electrónico):
- Libro de familia completo (formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Tamaño máximo: 2000 KB).
- Si es necesario, NIE del primer solicitante (formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Tamaño máximo: 400 KB).
- En caso necesario, NIE del segundo solicitante (formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Tamaño máximo 400 KB).
- En el caso de extranjeros extracomunitarios: certificado de residencia legal de uno de los solicitantes (formato DOC, DOCX, PDF, RAR, ZIP. Tamaño máximo 500 KB). Este certificado debe solicitarse en la Dirección de Extranjería de la DG Policía y Guardia Civil o en las comisarías de la Policía Nacional.
- En el caso de extranjeros extracomunitarios y acreditar un total de 5 años de matriculación en Cataluña: certificado de residencia de los periodos anteriores a 2006 (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Tamaño máximo 500 KB) . Si llevas 5 años viviendo en Cataluña desde 2006, no tendrás que presentar ningún certificado de matrícula.
- Datos bancarios: deben cumplimentarse en el formulario de solicitud de ayudas. Solo tienes que presentarte Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA) precintado por el banco, en caso de alguno de los siguientes casos (Formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Tamaño máximo 200 KB):
- En el caso de su presentación por primera vez a la Generalitat de Catalunya.
- Si han pasado más de cinco años desde la última presentación.
- O si se han modificado los datos bancarios de la Generalitat de Catalunya.
Échale un vistazo las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea.
El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluidos los documentos adjuntos, es de 5 MB.
Si tiene preguntas o incidencias durante el procesamiento en línea, puede llamar al 012.
en persona
El formulario de solicitud se puede enviar a:
- Dirección General de Familias
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familias
- Oficinas de asesoramiento al ciudadano del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia
- Oficina de Atención al Ciudadano de Girona
- Oficina de Atención al Ciudadano de La Cerdanya
- Oficinas de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
- En cualquier sitio que no sea el descrito en Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común
Por correo
Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, debe hacerse en un sobre abierto para que el personal postal pueda fechar y sellar el formulario de solicitud antes de ser certificado.